Iberia debe garantizar los enlaces con otros vuelos, según la Justicia

Una reciente sentencia de un juzgado mercantil madrileño anula tres cláusulas del contrato de transporte de Iberia por abusivas. Entre ellas se encuentra la denegación de embarque y la posibilidad de que el viajero no vuele la vuelta si no ha usado el billete de ida.

MADRID.- El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nulas tres cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia tras una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en julio de 2011. La juez entiende que estas cláusulas son abusivas. Así, la magistrada considera nula la cláusula en la que Iberia sostiene que “en caso de necesidad” podrá hacerse sustituir por otra compañía e incluso usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas.

Asimismo, la magistrada también califica de abusivo que la compañía aérea recoja en su contrato que no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino. Lo mismo sucede con la llamada “cláusula no show”, por la que la aerolínea puede cancelar el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. La jueza entiende que esta medida no tiene justificación razonable.

La titular del juzgado también anula la negación de embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa, ya que califica este requisito de “desproporcionado” y señala que esta condición se puede acreditar a través del documento individual en vigor.

Iberia ha anunciado que presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que tendrá la última palabra sobre este caso. OCU presentó durante 2011 un conjunto de demadnas contra Iberia, Spanair, Vueling y Ryanair para que se declarasen abusivas varias cláusulas de sus contratos. En el caso de Spanair y Vueling obtuvo sentencias favorables con respecto a 15 cláusulas. Todavía está a la espera del juicio de Ryanair.

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