Ryanair no puede cobrar 40 euros por emitir la tarjeta de embarque

Un juzgado de Madrid ha declarado nulas ocho claúsulas de las condiciones generales de Ryanair: no puede cobrar por imprimir la tarjeta de embarque, no puede negar el embarque si se está correctamente identificado y no podrá exigir el pago con tarjeta en el aeropuerto, entre otras.
Aviones de Ryanair en parking | Fuente: Ryanair
Aviones de Ryanair en parking | Fuente: Ryanair

MADRID.- El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado nula la cláusula de los contratos de la aerolínea Ryanair que estipula el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El magistrado titular del juzgado entiende que esta penalización es desproporcionada. Según las condiciones de contratación de Ryanair, el pasajero que olvide imprimer la tarjeta de embarque y llevarla al aeropuerto, tendrá que abonar en el mismo 40 euros de penalización para obtener esa tarjeta. Esta es la claúsula que la sentencia anula.

Además, la sentencia también declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que ahora deniega la validez del libro de familia, el pasaporte no necesariamente en vigor, el carné de conducir o el permiso de residencia. Si algún cliente de la aerolínea se presentaba con esta documentación, los trabajadores de la misma podían denegarle el embarque al considerar que no estaba suficientemente identificado. Esta cláusula era claramente abusiva, ya que cualquiera de esos documentos son oficiales y sirven para acreditar la identidad de quien lo porta.

Asimismo, otra cláusula declarada nula por el juzgado es la que establece el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses, por lo que Ryanair no podrá exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales en su país de origen. A esta nulidad se suma la de la condición por la que la compañía aérea exige el pago en el aeropuerto con tarjeta, la que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente y la que prohíbe transportar en el equipaje determinados objetos (dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos), según ha informado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien presentó la demanda.

Por último, el juzgado también ha declarado nula la cláusula que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino y la que permite la modificación unilateral del vuelo por parte de Ryanair.

La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Una vez que lresolución judicial sea firme, Ryanair deberá eliminar estas cláusulas de sus condiciones generales.

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