La Justicia española decidirá si los afectados del Costa Concordia pueden reclamar daños patrimoniales

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid celebra una vista para decidir sobre algunas cláusulas del contrato de viaje de Costa Cruceros. Entre ellas se encuentra la facultad de Costa Cruceros para modificar elementos sustanciales del crucero.

MADRID.- Costa Cruceros se enfrenta al primer juicio en España relacionado con el naufragio del Costa Concordia en aguas italianas. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid celebra el martes 8 de mayo una vista para dilucidar la demanda interpuesta por la asociación Ceaccu. Esta confederación de consumidores pide la anulación de 12 cláusulas incluidas en los contratos por considerarlas “abusivas”, ya que imponían a los viajeros el sometimiento de las reclamaciones a los tribunales italianos y la exoneración de responsabilidad de la compañía sobre los objetos de valor.

El objetivo de esta demanda es, en primer lugar, romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados, para posteriormente acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas para resarcir a las víctimas. El titular del juzgado también tendrá que decidir sobre las cláusulas que obligan a los usuarios a pagar indemnizaciones a Costa Cruceros en caso de no abonar el viaje reservado, así como la posibilidad para la compañía de modificar unilateralmente elementos sustanciales del crucero (como el buque, el trayecto, o los lugares a visitar) y la posibilidad de cancelación sin compensaciones por falta de reservas.

Una vez resuelto este litigio, Ceaccu procederá con la reclamación patrimonial, que tiene previsto presentar antes del próximo 31 de julio. Con esta acción se pretende una compensación más justa para los afectados por el naufragio del Costa Concordia que la estipulada por la empresa. Costa ofreció a los daminificados 11.000 euros por los daños materiales y morales.

La impuganción de estas cláusulas puede abrir una vía para que el sector de los cruceros se vea obligado a modificar condiciones que son tradición en este tipo de viajes y otros. Aunque la decisión del Juzgado de lo Mercantil no creará jurisprudencia y no tiene por qué ser acatado por otros órganos judiciales, sí puede sentar un precedente que, con el tiempo y sucesivos recursos, podría obligar a las navieras a modificar su relación con los clientes.

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