Iberia vuelve a ganar a Sepla en los tribunales: la Audiencia Nacional valida el sistema de incidencias

En una reciente sentencia, la Sala Social de la Audiencia Nacional falla que Iberia aplica la programación de servicios de vuelo e imaginaria a sus pilotos en situación de incidencias ajustándose a la normativa aeronáutica y al convenio colectivo.

MADRID.- Nuevo varapalo judicial para los pilotos de Iberia. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la compañía aérea desestimando una demanda del sindicato de pilotos Sepla sobre programación e imaginarias. La Sala entiende que la programación de servicios de vuelo e imaginaria al colectivo en situación de incidencias se ajusta tanto a la normativa aeronáutica como al convenio colectivo, por lo que se ajusta “plenamente” a la normativa comunitaria.

La sentencia tiene fecha 20 de abril y en ella se especifica que la programación de incidencias realizada por Iberia “se acomodó en todo momento a lo pactado en el VII Convenio Colectivo, habiéndose probado que se concentran en un solo mes al año todas las imaginarias de cada piloto”. La situación de incidencias para los pilotos supone que durante un mes se encuentran sin vuelos programados, pero a disposición de Iberia para volar en el momento en que les requiera la compañía, por ejemplo para realizar sustituciones.

Los magistrados estiman que a efectos de programación, la situación de incidencias “no dará lugar a cómputo alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios y si se efectúan, se computará esta actividad de la manera prevista”. Además, en la sentencia se fija que la Instrucción Temporal del Manual de Operaciones de Iberia se ajusta a lo previsto en la normativa comunitaria y estatal en materia de régimen de trabajo y descanso. Esta instrucción se dictó por Iberia a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Algo que sí deja claro la sentencia es que la empresa asigna imaginarias sin que el trabajador haya realizado los descansos previos, aunque se ha probado que si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se programa al piloto un servicio de vuelo hasta las 10.31 horas locales. Por lo que el descanso mínimo anterior a una actividad de vuelo es de 12 horas. Sepla también ha sido incapaz de probar en el juicio que los pilotos en incidencias realicen una actividad laboral de 480 horas mensuales, lo que imposibilita el propio convenio, ya que la situación de incidencias no da lugar al cómputo de actividad aérea ni laboral, ni que las incidencias e imaginarias se retribuyan de modo distinto a lo pactado entre las partes.

La diferente interpretación que Iberia y Sepla realizan de los periodos de incidencias y descansos ha provocado que varios pilotos de la aerolínea hayan sido despedidos por negarse a volar cuando Iberia se lo notificó. La compañía expedientó a siete comandantes en el año 2011 por estos mismos hechos. Por otro lado, recientemente un Juzgado de lo Social de Madrid también dio la razón a Iberia frente a un piloto en un asunto parecido.

Los pilotos de Iberia mantienen una huelga con la compañía aérea los lunes y viernes de cada semana hasta el 20 de julio. Protestan por la creación de Iberia Express y la modificación de las condiciones de su convenio colectivo.

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