Alemania crea el primer seguro contra quiebras de operadores turísticos

El fondo sólo cubrirá las insolvencias de las empresas turísticas que hayan vendido viajes combinados. Devolverá el dinero a los clientes y los repatriará.

El nuevo reglamento del seguro concursal para viajes combinados de Alemania (Reisesicherungsfondsgesetz), en vigor desde el 1 de julio, ha creado un fondo para devolver el dinero y repatriar a los clientes de paquetes turísticos que se vean afectados por la insolvencia de agencias de viajes, turoperadores o aerolíneas que presten servicios en Alemania.

El fondo empezará a funcionar el 1 de noviembre y su finalidad es acumular y mantener capital con el que compensar a los viajeros afectados por la quiebra de una empresa turística. El Gobierno alemán no innova con este seguro ante quiebras, pues el Reino Unido cuenta desde hace años con el sistema ATOL (Air Travel Organiser’s Licensing) con el que cubre los perjuicios económicos que provocan a los viajeros británicos las quiebras de operadores turísticos que les han vendido viajes combinados.

Sin embargo, Alemania, un gigante de los viajes europeos, es el primer país de la Unión Europea que pone en marcha este sistema de protección para viajeros. En España, las agencias de viajes y turoperadores han reclamado un seguro similar a los diferentes Gobiernos desde hace años, sobre todo por las quiebras de aerolíneas, pero no se ha dado un paso decidido en ningún sentido.

La Directiva de la UE 2015/2302, que regula los viajes combinados en la Unión, obliga a los operadores turísticos a responder en caso insolvencia y a repatriar a los clientes de viajes combinados. Para ello, las empresas deben contratar seguros contra insolvencias, pero la quiebra de Thomas Cook demostró que estos seguros (que tienen limitaciones de responsabilidad) podían ser insuficientes. Por ello, el Gobierno alemán optó por desarrollar su propio fondo.

El seguro de quiebras alemán será obligatorio para las empresas turísticas que vendan viajes combinados por importe superior a 10 millones de euros anuales en Alemania. Las que se encuentren por debajo de esa cantidad podrán optar por asegurar su insolvencia con empresas privadas, como sucedía hasta ahora. El requisito para acceder al fondo es que el operador turístico esté legalmente obligado a la protección por insolvencia, por ejemplo, si solicita o acepta pagos por adelantado o en el contrato de viaje combinado se incluyen los traslados del viajero. Por su lado, el fondo garantiza al cliente el cumplimiento de las obligaciones del operador turístico de reembolsar los anticipos y el transportarle de vuelta a Alemania.

El fondo se financiará con las aportaciones de los operadores turísticos (turoperadores, agencias y otros proveedores, como aerolíneas) y en sus inicios cada operador deberá aportar el 1% de sus ventas anuales. Los gestores del fondo fijarán las tarifas anuales después del inicio de sus operaciones. Es probable que este coste que deberán asumir las empresas se traslade al viajero. El Gobierno alemán se ha propuesto que el fondo esté dotado con 750 millones de euros para el 31 de octubre de 2027 y con ello quiere cubrir al menos el 15% del mercado de viajes combinados en Alemania. En los primeros años del seguro, el Estado cubrirá, mediante una fianza, la diferencia entre los fondos de inicio y el objetivo de 750 millones.

Además, para formar parte del fondo se exigirá a las empresas una garantía del 5% de sus ventas anuales. Esta garantía no será necesario desembolsarla en dinero contante y sonante, sino que se podrá aportar mediante un aval.

En lo que se refiere a la gestión, el Ministerio Federal de Justicia y Protección al Consumidor supervisará el fondo del seguro de viaje y con posterioridad podrá delegar en la Oficina Federal de Justicia. El fondo contará con un consejo asesor en el que participarán los principales actores interesados: el gobierno federal, los gobiernos estatales, consumidores y proveedores de viajes.

Es importante resaltar que este seguro sólo cubre viajes combinados, no cualquier tipo de servicio turístico, como la compra de un billete de avión. La definición de viaje combinado es compleja y se realiza en la Directiva que regula este tipo de servicios. En ella se indica que un viaje combinado es la unión de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje, si esos servicios son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un contrato único por la totalidad de los servicios. Este sería el caso de un paquete que incluya vuelo y varias noches de hotel.

Pero también se entiende por viaje combinado la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, siempre que esos servicios sean contratados en un único punto de venta y hayan sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar; o sean ofrecidos o facturados a un precio a tanto alzado o global; o sean anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar; o sean combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje; o sean contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en Internet conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con los que se celebra un contrato hasta 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje. Como se ve, la casuística puede ser variada, pero el denominador común es el que viajero disfruta en el mismo viaje de dos o más servicios.

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