Un poco de oxígeno para el trabajo de las agencias

La sentencia en contra de Ryanair que ha emitido un juzgado de lo Mercantil en Barcelona pone de manifiesto dos puntos de especial importancia. El primero es que reconoce la legitimidad de las agencias de viajes (esencialmente las que basan su modelo de negocio en vender a través de Internet) para intermediar en la comercialización de vuelos y cobrar una comisión por ello. Y esto con independencia de que la aerolínea en cuestión use un sistema de venta directa (sin contar con la agencia). Así, fallos como este irán creando una base de precedentes para poder asentar una jurisprudencia algún día. En nuestro país, las sentencias de un tribunal de primera instancia, como uno especializado en temas mercantiles, no obliga al resto de tribunales españoles (a diferencia de lo que ocurre en EEUU o el Reino Unido). Sin embargo, sí que sienta un precedente en el que se pueden basar futuras resoluciones, que, si no están de acuerdo con estos planteamientos, pueden recurrirse en casación para crear una jurisprudencia a la que atenerse.

En segundo lugar, esta sentencia expone que Ryanair no tiene derecho legal a excluir del acceso de su información a quien crea oportuno una vez que la hace pública en su página web. Es decir, la línea aérea de Michael O’Leary no puede decidir qué agencia de viajes o usuario puede acceder a determinada información sobre sus vuelos cuando la misma ya consta en el portal de la firma. Si esto fuese posible, la compañía podría entorpecer el trabajo de la agencia de viajes, que no es ni más ni menos que funcionar como prescriptor de un producto determinado para un cliente.

La sentencia aún no es firme, ya que será recurrida por Ryanair y la Audiencia Provincial de Barcelona tendrá la última palabra en este contencioso. No obstante, a la vista de los razonamientos empleados por el magistrado que la emite, no creemos que la Audiencia modifique sus razonamientos.

Artículos relacionados