Sentencia sobre el alquiler de pisos turísticos en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el requisito de que los turistas reservasen un mínimo de cinco noches para poder pernoctar en un piso turístico.
¿Cuál es la llave para regular el alquiler de pisos turísticos? | Foto: Pixabay
¿Cuál es la llave para regular el alquiler de pisos turísticos? | Foto: Pixabay
¿Cuál es la llave para regular el alquiler de pisos turísticos? | Foto: Pixabay
¿Cuál es la llave para regular el alquiler de pisos turísticos? | Foto: Pixabay

La Justicia madrileña ha tumbado la medida más polémica del decreto que regula el alquiler de pisos turísticos (viviendas de particulares que se alquilan a turistas a través de plataformas como AirBnb) en esta región española. Una sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado que la restricción de que los pisos turísticos no se puedan alquilar por menos de cinco noches se opone a la libre competencia y a la libertad de mercado. Por ello, los seis magistrados que componen esta sección han declarado nulo este precepto, lo que le deja sin eficacia.

La sentencia, con fecha de 31 de mayo, supone un varapalo para los intereses de los hosteleros de Madrid, que en el momento de la aprobación del decreto por el Gobierno regional, que presidía Ignacio González (Partido Popular), presionaron e hicieron un fuerte lobby para que se incluyese una añadido que exigiese un número mínimo de noches de alquiler. Esta precepto fue introducido a última hora y las asociaciones de pisos turísticos se quejaron de que no habían sido informadas y que en las consultas con el Gobierno no se les comunicó en ningún momento.

De hecho, la imposición de un mínimo de cinco noches para poder alquilar un piso turístico suponía desterrar del mercado esta modalidad de alojamiento. Los datos del Instituto Nacional de Estadística muestran que el alquiler de apartamentos, asimilables a los pisos turísticos, es de 2 noches, de media, en Madrid. El decreto se aprobó en julio de 2014 e inmediatamente fue recurrido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo recurso también se ha fallado con el mismo resultado, y por la Asociación Madrid Aloja en 2015. La lentitud de la justicia española ha hecho que durante más de un año y medio la actividad de alquiler de pisos turísticos haya estado restringida en Madrid.

Qué dice la sentencia

En su fundamento de derecho primero, los magistrados reproducen los argumentos de la sentencia fallada a favor de la CNMC. En síntesis, los jueces explican que en el “articulado y exposición de motivos [del Decreto impugando] no se contiene una justificación o motivación de la regulación que limita tal actividad [el alquiler de pisos turísticos] y libre acceso a los servicios que regula”.

Los magistrados también explican que “no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra totalmente descontada de esta finalidad”. En otro inciso, los jueces argumentan que la imposición de una reserva mínima de noches no persigue la protección del usuario del servicio, sino “la de los restantes usuarios del inmueble o la de los prestadores del servicio en otras modalidades de alojamiento turístico, como el hotelero”. El tribunal estima que no queda suficientemente explicado cuál es la protección que consiguen los vecinos de un bloque de pisos al imponerse a los turistas la obligación de reservar como mínimo cinco noches.

Repercusión en el alquiler de pisos turísticos

Si la sentencia no es recurrida en casación al Tribunal Supremo, el precepto del decreto recurrido quedará sin efecto y será como si no se hubiese legislado sobre el mismo. Este hecho permitirá alquilar pisos turísticos a partir de una noche (o incluso por menos tiempo) y podría llevar a una explosión de este tipo de alojamiento en Madrid. Hasta ahora, el número de plazas en pisos turísticos en la ciudad de Madrid se estimaba en unos 40.319, frente a 92.955 plazas en hoteles, según un informe de Exceltur, el lobby de grandes empresas turísticas en España. Este dato contrasta con el de Barcelona, donde se contabilizaban 137.196 plazas de alojamiento en pisos turísticos, frente a las 78.402 existentes en hoteles.

El tribunal no ha declarado la nulidad de otros dos preceptos que solicitaba la Asociación Madrid Aloja: la obligatoriedad de contar con un plano visado por un técnico y la necesidad de inscribirse en un registro público. Los magistrados han considerado que en este caso sí se cumplen criterios de seguridad y de protección del consumidor.

Hace pocas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio carta de naturaleza al alquiler de pisos turísticos en esta región española. En una sentencia determinó que los propietarios de viviendas podían alquilarlas con fines turísticos siempre que esta actividad no estuviese prohibida en los estatutos de la comunidad y que no se creasen problemas de convivencia.

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