Ryanair no puede pedir el DNI a los menores de 14 años para volar con sus padres

La justicia pone las cosas en su sitio, con el tiempo. El Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona ha sentenciado que la cláusula por la que Ryanair obliga a los menores de 14 años a portar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Pasaporte para viajar en vuelos nacionales es nula.

MADRID.- La justicia pone las cosas en su sitio, con el tiempo. El Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona ha sentenciado que la cláusula por la que Ryanair obliga a los menores de 14 años a portar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Pasaporte para viajar en vuelos nacionales es nula. En los últimos meses han sido varias las quejas al respecto, ya que numerosas familias se han visto obligadas a no embarcar en vuelos de Ryanair porque los trabajadores de la compañía solicitaban el DNI del menor de 14 años como requisito para subir al avión.

En una sentencia de 17 de marzo, la juez explica que el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS) “obligado cumplimiento para todos los operadores que intervienen en el tráfico aéreo”. El PNS permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.

Según la legislación española, los menores de 14 años no están obligados a poseer DNI, por lo que su exigencia tampoco puede ser obligatoria. El caso proviene de una denuncia presentada por una familia que tenía un vuelo el pasado 2 de diciembre de 2010 con Ryanair entre Barcelona y Fuerteventura. A la hora de embarcar no se admitió como válido el libro de familia para identificar al hijo de 3 años de la pareja, por lo que se denegó el embarque.

La titular del juzgado ha desestimado las alegaciones de Ryanair y ha condenado a la aerolínea de bajo coste a devolver a la familia 1.469 euros: 269,94 euros por la devolución del precio de los tres billetes y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica. A ello se sumarán los intereses legales desde que se interpuso la demanda hasta que se paguen las indemnizaciones.

La juez considera que la cláusula de Ryanair es “nula de pleno derecho”, tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que prohíbe imponer una obligación contraria a la ley. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

Abuso por cobrar 40 euros

Esta sentencia se une a otra del pasado 22 de diciembre de 2010 por la que la juez encargada del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona sentenciaba que la compañía no podía exigir el pago de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

Bárbara María Córdoba, la titular del juzgado, explicaba en la sentencia (ver PDF) que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir un billete para el pasajero, obligación que de forma “innegable recae sobre el transportista”, según el documento jurídico.

El proceso judicial se inició cuando el abogado Dan Miró denunció a Ryanair tras sufrir la cancelación de un vuelo entre el aropuerto de Alghero (Italia) y el de Gerona, debido a la crisis de las cenizas volcánicas. Miró reservó un billete de ida y vuelta con la compañía, saliendo desde Girona. Cuando llegó al aeropuerto el día del inicio de su viaje, en el mostrador de facturación de Ryanair le cobraron 40 euros por emitirle la tarjeta de embarque.

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