Meliá y NH reclaman a España daños por más de 200 millones de euros

La reclamación de daños de Meliá y NH se produce por el cierre obligatorio de hoteles por el estado de alarma por el coronavirus desde marzo de 2020.
Mazo para impartir justicia en un tribunal
Mazo para impartir justicia en un tribunal
Mazo para impartir justicia en un tribunal

Las hoteleras Meliá y NH han presentado dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial a la Administración por los cierres de hoteles ordenados en marzo de 2020 por el Gobierno español con motivo de la pandemia de coronavirus, según ha publicado el diario Expansión. Esta es la primera medida jurídica que el sector hotelero plantea al Estado español para que se responsabilice por los daños económicos que les habría provocado el cierre de sus alojamientos. Meliá ha pedido como daños y perjuicios 116 millones de euros, mientras que NH ha solicitado más de 100 millones.

Las dos hoteleras han confirmado a Revista80dias la información publicada por Expansión y no han aportado más detalles. Un portavoz de Meliá Hotels ha comentado que “confirmamos la veracidad de la información publicada, pero no hacemos declaraciones sobre nuestras actuaciones ni estrategia legal”. Por su lado, otro portavoz de NH Hoteles ha indicado que “solo puedo decirte lo mismo que publica el diario, que NH no hace comentarios al respecto”.

El Gobierno español, tras declarar el primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020, ordenó que los hoteles nacionales cerrasen, excepto aquellos que servirían para alojar al personal sanitario y de emergencias que fuese necesario. Esta orden se mantuvo hasta finales de junio de 2020, cuando se inició el proceso de apertura por fases. Hasta entonces, todos los hoteles españoles permanecieron cerrados.

Una reclamación de responsabilidad patrimonial se interpone ante la Administración, es decir, no es una demanda judicial, sino una reclamación administrativa. El Estado tiene un plazo de seis meses para valorar las alegaciones de Meliá y NH, pudiendo aceptarlas de forma total, parcial o denegarlas. Si las hoteleras no están conformes con la decisión, podrán recurrirla ante los tribunales de justicia en una batalla judicial que ocupará varios años.

Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial prospere, la lesión que haya sufrido la persona o la empresa que reclame debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. En el caso de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus es muy complicado que el Estado reconozca que produjo daños a las hoteleras por negligencia. Los tribunales han aceptado que la mayoría de medidas adoptadas por el Gobierno han respondido a una causa de fuerza mayor, como es la expansión de la pandemia. Además, se puede considerar que las hoteleras tenían el deber jurídico de soportar los daños económicos por los cierres, ya que este hecho se dictaminó por un decreto ley que afectaba a todos los españoles, no sólo a estos negocios, y que estaba motivado por la alta contagiosidad del virus y su elevada mortalidad.

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