Los controladores que se rebelaron en 2010 no cumplían el máximo de horas anuales

Un juzgado de lo Social de Santiago de Compostela dictamina que AENA contabilizó bien las horas de los controladores del centro de control de la capital gallega que se ausentaron de sus puestos de trabajo en noviembre de 2010.

MADRID.- La justicia ha dado la razón a AENA sobre la distribución de las horas de trabajo de los controladores aéreos. En varias sentencias, el magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha dictaminado que el cómputo de horas que realizó AENA para fijar la jornada laboral de estos profesionales era correcta.

Las resoluciones tienen importancia, ya que se pronuncian sobre el caso de tres controladores aéreos que abandonaron su puestos de trabajo en el Centro de Control del Aeropuerto de Santiago de Compostela al entender que, según la nueva legislación aprobada por Fomento, habían sobrepasado el número de horas máximas que podían trabajar en un año. Ello provocó perturbaciones en el tráfico aéreo, con el cierre parcial de algunos aeródromos gallegos en las últimas semanas de noviembre de 2010.

Los controladores aéreos S. R. G., M. P. V. y S. R. A. comunicaron a AENA en noviembre de 2010 que en fechas recientes, bajo su juicio, se cumplirían las 1.670 horas de jornada laboral máxima por año, por lo que solicitaban de AENA que otro profesional cubriese su puesto. La empresa pública les respondió que sus cálculos no se ajustaban a la nueva normativa y que si no acudían a sus puestos de trabajo incurrirían en responsabilidad administrativa y disciplinaria.

No hay “modificación sustancial” de condiciones

En la sentencia de 6 de abril a la que ha tenido acceso este medio, y que responde a la demanda de la controladora S. R. G., tras una larga exposición jurisprudencial, el juez llega a la conclusión de que el aumento de la jornada laboral anual de los controladores hasta las 1.670 horas “no puede considerarse como una modificación sustancial de las condiciones laborales”. Y ello es así, a juicio del magistrado, porque la normativa que introdujo esta modificación tiene preeminencia (al tratarse de leyes y reales decretos, y en virtud del principio de jerarquía normativa) sobre los convenios colectivos, en este caso, sobre el primer Convenio Colectivo de Controladores Aéreos de 1999, que fijaba el máximo anual en 1.200 horas de trabajo.

En cuanto a la segunda cuestión que planteaban los demandantes, el cómputo de horas, el juez estima que AENA contabilizó de forma correcta las horas que los mismos habían trabajado hasta noviembre de 2010, siempre por debajo de las 1.670 de tope máximo. Para ello, el magistrado explica que, hasta el 5 de febrero de 2010 (cuando se inicia el cambio legislativo introducido para aumentar el horario de los controladores), regía el sistema del convenio colectivo (un máximo de 1.200 horas anuales). Pero que a partir del 5 de febrero de 2010 se deben computar las horas conforme a la nueva ley. Tras diversos cálculos, el juez llega a la conclusión de que la controladora S. R. G. trabajó 1.348,4 horas hasta diciembre de 2010, doscientas horas por debajo del límite legal. Contra estas sentencias no cabe recurso de ningún tipo, por lo que son firmes.

Rebelión de los controladores

La modificación de los horarios de trabajo tras la aprobación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo fue lo que provocó la rebelión de los controladores aéreos de varios centros y aeropuertos españoles los días 3 y 4 de diciembre, lo que obligó al Gobierno a cerrar el espacio aéreo y militarizar su control.

Estas tres últimas sentencias son importantes en el sentido de que suponen un precedente (aunque no sientan jurisprudencia) para considerar que la modificación de las condiciones laborales de los controladores fue legal. Las mismas podrían usarse como argumentos en los juicios que deberán resolver sobre la responsabilidad de los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo en diciembre, dejando a España sin vuelos.

9 comentarios
  1. Pobres controladores, los periodistas, los jueces, los médicos, la opinión pública, todos contra ellos siempre. Son unos mártires, por eso todos están dejando su trabajo para conseguir algo decente.

  2. Que la justicia es un cachondeo en este país se comprueba de continuo. No es que esté al servicio de la administracción, está a la última interpretación de la misma. La administración, en este caso Aena ya había explicado la versión contraria en el Senado pero como tiene tanto desparpajo cuando ve que tampoco le sirve vuelve a dar otro quiebro aunque se contradiga. Los jueces obedecen la voz de su amo y los periodistas siguen copiando como en el colegio. El país no da para màs, es una pena.

  3. Jacinta, además, lo que dices en el comentario 3 es simple y llanamente _mentira_. La fuente de esa falacia es USCA. Huelgan comentarios.

  4. Jacinta, corazón, toca apechugar con el chantaje de los controlers y sus consecuencias…

  5. Quien “dejo a España sin vuelos” fue aena que cerró el espacio aéreo cuando mas del 60% de los controladores seguían en condiciones de seguir trabajando. A que se debió tanta gana de cerrar el espacio aereo?

  6. Seguramente esos controladores se creyeron la explicación del Sr. Lema, jefe de aena, que el 1 de junio en la comisión de fomento del Senado dejo claros los criterios de contabilizar las horas. Ahora ni los medios queréis investigar. Busquen en Youtube “lema Senado horas controladores” y podrán disfrutar de las mentiras. Luego, el 3 de diciembre adaptaron vía decretazo la contabilidad. Parece mentira pero nos siguen tocando los mejores jueces….

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