Las aerolíneas deben indeminzar a los pasajeros por retrasos superiores a tres horas en vuelos con conexión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas.

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. El hecho de que el retraso del vuelo inicial no exceda estos umbrales no afecta al derecho a compensación, según el fallo, que ha seguido la recomendación del Abogado General, como ya informó este medio.

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana que tenía una reserva para un vuelo de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil). El vuelo de Bremen con destino a París, operado por Air France, se retrasó casi dos horas y media, por lo que la pasajera perdió su conexión de París a Sao Paulo y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas. Tras ser condenada a indemnizar por daños y perjuicios a la pasajera, incluyendo la compensación de 600 euros prevista en la legislación de la UE, Air France recurrió ante el Tribunal Federal de Justicia alemán. Éste órgano preguntó al TUE si el pasajero podía ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llegó a su destino final con un retraso superior al umbral que marca la legislación comunitaria.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que “el retraso debe apreciarse con respecto a la hora de llegada prevista a dicho destino, a saber, el destino del último vuelo”. “En consecuencia, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata”, especifica el fallo. “Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada”, señala el Tribunal, que destaca que la indemnización “no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida”, finaliza.

Artículos relacionados