El Tribunal Constitucional impide conocer la verdad sobre el accidente de Spanair

La asociación de víctimas del accidente de Spanair, ocurrido el 20 de agosto de 2008, ha explicado que el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo contra el archivo de la investigación.
Sede del Tribunal Constitucional de España | Foto: Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional de España | Foto: Tribunal Constitucional

MADRID.- El periplo judicial del caso Spanair, el accidente (o negligencia) que causó que un vuelo de la compañía española desaparecida se estrellase justo después de despegar el 20 de agosto de 2008 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, ha terminado, desde el punto de vista penal, en España. Sin juicio. El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 (código del vuelo siniestrado) por vulneración de los derechos fundamentales en relación a la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de cerrar la investigación del accidente, según informa la agencia Europa Press. Los damnificados acudirán al Tribunal europeo de Estrasburgo al no aceptar que se ponga fin a la investigación de lo ocurrido, ya que no tienen posibilidades de seguir pleiteando en España por la vía penal (en la civil aún pueden reclamar las indemnizaciones correspondientes, ya que Mapfre, la aseguradora, sólo les ofrece 73.000 euros de media).

La Sección 15 de la Audiencia madrileña decidió hace ya un año archivar de forma definitiva la causa después de más de cuatro años de pesquisas judiciales por parte del juzgado de instrucción. Sin embargo, el juez Javier Pérez, que se encargó de la investigación, había responsabilizado de la tragedia a los dos técnicos de Spanair imputados por desconectar la sonda RAT, dispositivo que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas.

Tras acordarse el sobreseimiento de la investigación a través de dos autos, ya que no se celebró juicio ni hubo sentencia sobre el particular, la asociación se dirigió nuevamente a la Audiencia solicitando la nulidad de actuaciones como paso previo antes de acudir al Tribunal Constitucional. Esta solicitud de nulidad fue igualmente inadmitida por la Audiencia, lo que abrió el camino de recurso al TC en amparo por vulneración de derechos fundamentales al no haberse celebrado juicio. De momento se desconoce el contenido del auto desestimatorio del TC y la fundamentación jurídica para negar la celebración de un juicio en el que se habrían expuesto de forma pública las conclusiones de la investigación.

En 2012, los magistrados de la Audiencia de Madrid dictaron dos autos que concluyeron que no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y el TOWS, el sistema de alarma que debía haber avisado de la deficiente configuración del avión para despegar, ya que no contaba con los flaps y slats desplegados para la maniobra. Según uno de los autos de la sección 15, “la actuación de los técnicos de mantenimiento [imputados por su presunta responsabilidad] es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector”.

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