El Constitucional impide que Madrid haga negocio con su patrimonio cultural

Una sentencia del Tribunal Constitucional anula artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid que permitían realizar obras y modificaciones en edificios históricos con fines comerciales.
Plaza Mayor de Madrid | Foto: Turismo de Madrid
Plaza Mayor de Madrid | Foto: Turismo de Madrid
Plaza Mayor de Madrid | Foto: Turismo de Madrid
Plaza Mayor de Madrid | Foto: Turismo de Madrid

MADRID.- La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital tendrán difícil desarrollar sus planes para explotar el patrimonio cultural desde en un punto de vista comercial y monetario. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 17 de julio (que se puede consultar íntegra al final), ha declarado inconstitucionales 8 artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid de 2013, que se habían redactado para que operaciones como la de Canalejas pudiesen salir adelante. La sentencia tendrá consecuencias sobre la política turística de Madrid, ya que con esta modificación legal se pretendía que edificios y recursos del patrimonio madrileño pudiesen ser usados con fines hoteleros y comerciales. Comunidad y Ayuntamiento tendrán que pensar en otra estretagia turística que saque provecho a estos bienes de todos lo españoles, pero sin que empresas privadas puedan aprovecharse de los mismos.

El Tribunal entiende que la Comunidad de Madrid, a través de su Ley de Ptrimonio Histórico, otorga a los bienes de interés cultural menor protección que la ley estatal que regula la misma materia. Los bienes de interés cultural son aquellos edificios, objetos artísticos, históricos o paleontológicos, jardines o parques con valor histórico o científico que sean relevantes para el Patrimonio Histórico Español. Además, la ley exige que se cataloguen y se califiquen como tales. Asimismo, el Tribunal Constitucional también anula el precepto de la ley madrileña que hacía innecesario a las empresas solicitar licencia para realizar modificaciones en el interior de edificios declarados bienes de interés cultural. Esta anulación es una de las más importantes, ya que en el caso de los edificios del complejo Canalejas (cercano a la Puerta del Sol), que fueron propiedad del Banco Español de Crédito y del Banco Central Hispano, la intención era la de respetar su fachada histórica, mientras que se había permitido al grupo constructor Villar Mir realizar obras en el interior para crear un centro comercial de lujo y un hotel. Con la anulación de estos preceptos, el proyecto puede sufrir modificaciones e incluso terminarse.

Lo mismo sucede con el Edificio España, en pleno centro de la Plaza de España madrileña. Recientemente, su propietario, el Banco Santander, ha anunciado la venta del inmueble al empresario chino Wang Jianlin. Además, desde hace unos años, el banco que preside Emilio Botín ha venido realizando obras en el interior del edificio, que en la actualidad se encuentra en un estado lamentable. El Edificio España fue finalizado en 1953 y hasta el año 2006 albergó el Hotel Crowne Plaza. Tanto en el caso de los edificios de Canalejas como en el del Edificio España, el Ayuntamiento de Madrid había realizado una maniobra para rebajar su grado de protección y posibilitar las obras y transformaciones en los mismos. El Ayuntamiento que dirige Ana Botella (Partido Popular) ha aprobado una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, un documento en el que todas las ciudades definen los criterios urbanísticos del municipio y las normas a que deben someterse. Con esta modificación se ha reducido el nivel de protección de ambos inmuebles, aunque con la sentencia del Tribunal Constitucional es posible que diversas plataformas que defienden el patrimonio histórico madrileño puedan pedir en los tribunales la paralización de obras. Que los tribunales concedan o no esta medida es otra cuestión, pero el tiempo en que tardarán en pronunciarse puede arrojar incertidumbre sobre los proyectos de las grandes constructoras e inversores sobre los mismos.

El Constitucional también anula el artículo de la ley madrileña que permitía remover o desplazar un bien de interés cultural de su ubicación original sin ningún tipo de procedimiento legal ni consultivo. Y lo mismo sucede con el precepto que autorizaba a la Comunidad de Madrid a segregar parcelas de un bien inmueble o de un jardín en caso de que se diesen causas justificadas, pero sin realizar ningún tipo de procedimiento. El Tribunal Constitucional entiende que la segregación parcelaria (partir en trozos el espacio de un determinado bien) “es una operación apta para causar un deterioro o para alterar sustancialmente la función social que realiza [el bien] según su naturaleza”, lo que podría ser una expoliación y corresponde al Estado, y no a la comunidad autónoma, determinar. Además, el Tribunal también estima que son inconstitucionales los artículos que permitían modificar el volumen del bien (realizando nuevas construcciones que ampliasen el mismo, por ejemplo), el que posibilitaba instalar publicidad y otros elementos en fachadas, y el que anulaba la obligación de la Comunidad de abrir estos bienes al público general para su visita.

Consecuencias de la sentencia

Con su sentencia, el Constitucional ha anulado los preceptos más importantes de una ley basada en las excepciones para que las consejerías de la Comunidad de Madrid pudiesen autorizar obras y modificaciones en los edificios y otros bienes culturales de la región. Desde el punto de vista de la política turística, la intención de la Comunidad, gobernada por Ignacio González (Partido Popular), era facilitar un uso comercial de estos inmuebles, a la vez que permitía que diferentes empresas y constructoras hiciesen negocio con ellos. La atracción del turismo de lujo estaba detrás de estos objetivos.

Por su lado, el Ayuntamiento de Madrid también ve paralizado su interés en llevar la inversión privada y el negocio de grandes empresas a la explotación de estos inmuebles culturales. Y quedan al descubierto los pasos que ha ido dando para modificar la protección de los mismos con este interés. En pocas semanas comenzarán las obras en la Casa de la Carnicería, dentro de la Plaza Mayor de Madrid, con la idea de reformarla para que albergue un hotel. Botella tiene intención de rehabilitar la Plaza Mayor (uno de los principales puntos turísticos de Madrid, con 10 millones de visitas al año), para lo que realizará obras en la misma desde 2015 que pretenden acabar con las humedades, reparar cubiertas, canalones y cornisas, y revocar y limpiar las fachadas. En una segunda etapa se quiere invitar a importantes artistas plásticos a que utilicen las bóvedas de los soportales de la plaza como lienzos y la tercera fase tendrá lugar en 2017 (cerca de los 400 años de existencia de la plaza) y se abordará la renovación del pavimento y la reordenación del mobiliario y usos. El problema para Botella es que la Plaza Mayor también es un bien de interés cultural y no será fácil instalar en sus edificios un hotel.

De cara a otras comunidades autónomas, la sentencia del Constitucional supone un precedente para leyes similares a las de Madrid que pretendan realizar un uso comercial de los monumentos y bienes del patrimonio nacional.

Victoria para las asociaciones

El recurso ante el Constitucional fue interpuesto por los senadores del PSOE y del grupo mixto en la Cámara Alta, pero detrás estaban asesorados por la La Sección de Arqueología del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid y la plataforma de asociaciones “Madrid, Ciudadanía y Patrimonio” (MCyP). Amparo Berlinches, de MCyP, explica en un documento entregado a los medios que la sentencia permite evitar que muchos monumentos de Madrid, que no recibirían la clasificación con la ley madrileña, ahora estarán protegidos. También se evita colocar publicidad en los Monumentos y se sigue obligando a que se visiten bienes privados, pero pertenecientes al petrimonio español, como el Palacio de Liria, propiedad de la Casa de Alba, en la calle Princesa.

La cuestión es qué van a hacer las asociaciones con los proyectos iniciados en Canalejas, Edificio España y Plaza Mayor. Si deciden recurrirlos en los tribunales, usando como pretexto la sentencia del Constitucional para pedir la anulación de licencias y permisos, las empresas podrían decidir que no les interesa litigar y perder tiempo y dinero en este asunto sin tener la seguridad de que podrán sacar rendimiento a sus inversiones. Y la Comunidad y el Ayuntamiento tendrán que idear una estrategia turística que respete los bienes culturales y huya de su explotación mercantilista.

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