Aeropuertos: mascarillas quirúrgicas y prohibición de despedidas

El Gobierno español limita las personas que pueden acceder a aeropuertos y sancionará a quienes no lleven mascarilla quirúrgica en el interior de las instalaciones.
Carteles en un aeropuerto español | Foto: ajpalaciosalvarez en Pixabay
Carteles en un aeropuerto español | Foto: ajpalaciosalvarez en Pixabay
Aeropuertos: mascarillas quirúrgicas y prohibición de despedidas
Carteles en un aeropuerto español | Foto: ajpalaciosalvarez en Pixabay

Con la progresiva apertura de fronteras y la libertad para hacer viajes, el Gobierno español ha legislado un conjunto de normas que deberán cumplir todos los viajeros que usen los aeropuertos españoles, entre ellas el uso obligatorio de mascarillas y la posibilidad de ser desalojados del avión, si tienen síntomas compatibles de Covid-19.

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda explica en su artículo 6 que todos los pasajeros que acudan a un aeropuerto deberán hacerlo con mascarilla quirúrgica o de protección superior. El detalle del tipo de mascarilla que debe usar el pasajero es relevante, ya que no sirve con una mascarilla higiénica, que se puede comprar en un supermercado, sino que debe ser una mascarilla quirúrgica, que garantiza mayor filtrado de gérmenes, tanto para quien la porta como para quienes se hallan a su alrededor. Las mascarillas quirúrgicas se pueden adquirir fundamentalmente en farmacias y son mas caras que las higiénicas.

Además, se ha limitado el número de personas que pueden entrar al aeropuerto y, de momento, se impide despedir o recibir a familiares, amigos o clientes de negocio en las puertas de salida o llegada. El decreto determina que sólo podrán acceder a las instalaciones del aeropuerto los pasajeros con billete o tarjeta de embarque válidos desde 6 horas antes de la salida del vuelo. Además de los pasajeros, las tripulaciones de los aviones, empleados del aeropuerto, policía y otras personas debidamente acreditas, como inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, también tendrán permitido el paso. Los menores de edad y las personas dependientes podrán acudir con los acompañantes estrictamente necesarios.

El decreto también obliga a los pasajeros a no ir al aeropuerto si tienen síntomas compatibles con los del Covid-19 o si se encuentran en cuarentena por haber estado en contacto con una persona que haya dado positivo en este coronavirus. Por su lado, los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad. Asimismo, el pasajero al que se le detecten en estos controles síntomas compatibles con el Covid-19 podrá ser obligado al abandono del aeropuerto. También se le podrá denegar el embarque o pedir que abandone el avión en el que ya se haya instalado.

El incumplimiento de todas estas medidas se considerará una infracción administrativa y podrá ser sancionado. En concreto, es la Ley General de Salud Pública la que penaliza las conductas prohibidas en el ámbito sanitario. Las sanciones pueden ir de los 3.000 euros hasta los 600.000 euros, en función de si la infracción se califica como leve, grave o muy grave. En la tipificación de cada infracción interviene el peligro sanitario que se haya creado a la población en general o la desatención de las instrucciones sanitarias que dé la autoridad competente.

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