Sentencia sobre BlaBlaCar y la economía colaborativa

Un tribunal madrileño ha estimado que la actividad de BlaBlaCar no supone competencia desleal con el transporte de viajeros en autobús. La sentencia critica la falta de regulación fiscal y legal de las actividades de economía colaborativa.
Furgoneta Volkswagen en pleno viaje | Foto: Unsplash para Pixabay

Furgoneta Volkswagen en pleno viaje | Foto: Unsplash para PixabayUna nueva sentencia judicial avala a las empresas de economía colaborativa. El Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid ha sentenciado que la actividad de Bla Bla Car no es perjudicial para las compañías de transporte terrestre, como las de autobús. De esta manera se desestima la demanda que Confebús (Confederación Española de Transporte en Autobús) había interpuesto contra la plataforma de origen francés y que se dedica a la intermediación entre conductores privados y usuarios que quieren compartir gastos para realizar su viaje.

En su resolución, el juez vuelve a poner de manifiesto que las actividades de economía colaborativa se aprovechan de un vacío normativo en el aspecto fiscal, pero que no es de su competencia enjuiciar este hecho, ya que es la Administración Tributaria, es decir, el Gobierno, quien debe definir de qué manera deben tributar empresas como BlaBlaCar. En lo que se refiere a la cuestión de si BlaBlaCar infringe la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el magistrado explica que la actividad de este portal no está sujeta a la mencionada legislación. Para el juez, el negocio de BlaBlaCar se centra en poner en contacto a particulares entre sí para compartir gastos del viaje, pero la empresa no organiza este desplazamiento. En línea con lo que han decidido otros jueces, el titular del juzgado mercantil madrileño explica que la ausencia de normas concretas para esta actividad no puede llevar a asociaciones y empresas a pedir a los tribunales la prohibición de estas prácticas no reguladas.

Confebús también denunciaba que el ánimo de lucro, es decir, de obtener un beneficio por parte de BlaBlaCar confirmaba su dedicación al negocio del transporte colectivo. Sin embargo, el juez, sin negar este ánimo de lucro, estima que la comisión que cobra la plataforma a sus usuarios es “por su propia existencia y funcionamiento”. Es decir, que este porcentaje que ingresa BlaBlaCar sirve para que la plataforma siga funcionando y para remunerar a sus trabajadores.

A conclusiones similares llegó la sentencia de un juzgado catalán que legalizaba de facto la actividad de Airbnb en Cataluña, lo que parece indicar que los jueces especializados en temas empresariales están dispuestos a adoptar una línea crítica contra el poder gubernamental, que no ha hecho nada por establecer con claridad las normas tributarias que deben seguir las compañías de la economía colaborativa.

Por otro lado, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil 2 sigue otra línea jurisprudencial, que es la de considerar que las actividades de empresas colaborativas están reguladas por la legislación sobre sociedad de la información, que atañe a actividades llevadas a cabo a través de Internet. En los tribunales españoles aún queda una demanda contra Uber, la empresa estadounidense que se dedica a facilitar conductores para trayectos de corto recorrido, y que fue interpuesta por una asociación de taxistas. La sentencia sobre BlaBlaCar supone un precedente en los juzgados de Madrid, donde también se juzgará la de Uber, aunque la resolución sobre este último caso puede ser diferente, ya que los conductores de Uber se dedican a facilitar un servicio más similar al de los taxistas, pero sin contar con las licencias y persmisos correspondientes.

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