Los clientes de autobús serán indemnizados por cancelaciones y retrasos en toda la UE

Entra en vigor el nuevo reglamento comunitario que contempla derechos similares a los de pasajeros aéreos para los clientes de autobús y autocar. No obstante, la mayor parte de las indemnizaciones sólo se darán en recorridos superiores a los 250 kilómetros.

MADRID.- El 1 de marzo entró en vigor el nuevo reglamento comunitario (de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea) que contempla nuevos derechos de los viajeros en autobús. La Comisión Europea (CE) estima que 70 millones de pasajeros usan el autbús cada ao para realizar sus desplazamientos. Los nuevos derechos que se reconocen a los pasajeros de este tipo de transporte son similares a los que tienen los clientes de aerolíneas, trenes y cruceros dentro de la UE (página web de la UE con información).

Entre los más significativos se encuentra el reembolso del precio del billete completo, o la propuesta de un recorrido alternativo, en el caso de exceso de reservas (práctica conocida como overbooking). Este reembolso también se dará ante la cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida, aunque este derecho sólo será aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia.

Además, el cliente tendrá derecho a una indemnización del 50 % del precio del billete, además del reembolso del precio total en caso de exceso de reservas, cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida, cuando la empresa de autobuses o autocares no pueda ofrecer al viajero el derecho a elegir entre el reembolso y un recorrido alternativo. Como en el caso anterior, este derecho sólo será aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia.

La empresa transportista también deberá proporcionar asistencia adecuada (aperitivos, comidas o refrigerios, así como, en caso necesario, alojamiento) en caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos para viajes de más de 3 horas (únicamente aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia). A todo ello se suman las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones, pérdida o daños del equipaje causados por accidentes de carretera, algo que ya existía en la legislación española, pero no en la de otros países comunitarios.

Por último, las empresas de transporte deberán poner en marcha un mecanismo de tramitación de reclamaciones y los diferentes Estados de la UE tendrán que crear un organismo independiente responsable de aplicar el reglamento e imponer sanciones cuando se incumpla.

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