La Justicia europea sentencia que las aerolíneas deben asistir al viajero ante cualquier cancelación

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE explica que, aunque la cancelación se produzca por imprevistos meteorológicos o geológicos, las aerolíneas se deben hacer cargo de la manutención y alojamiento de los pasajeros. La sentencia también permite que en previsión de estos gastos las aerolíneas los repercutan en el precio de los billetes.

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la obligación que tienen las aerolíneas de prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo ha sido cancelado no prevé ningún tipo de limitación económica ni temporal.

El fallo se refiere al caso de una pasajera de un vuelo Faro-Dublín de Ryanair previsto para el 17 de abril de 2010 y cancelado por la erupción del volcán irlandés Eijafjalla. La pasajera no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril. Durante ese tiempo Ryanair no le prestó ninguna asistencia, por lo cual ella pidió una indemnización de 1.130 euros que corresponde a gastos de comida, bebida y alojamiento.

El TUE aclara que “circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen ‘circunstancias extraordinarias’ que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia”. La sentencia precisa que la normativa de la UE “no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias”. Y sigue argumentando que “de este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo”.

Por último, el Tribunal interpreta que el objetivo de proteger a los pasajeros “puede justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para determinados operadores económicos”. “Además, los transportistas aéreos, como operadores diligentes, deberían prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligación de asistencia. Por otra parte, éstos pueden repercutir los gastos generados por tal obligación en los precios de los billetes de avión”, concluye la sentencia.

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