La Justicia europea puede obligar al Gobierno a modificar la tributación de las agencias

En los próximos meses se resolverá una denuncia que la Comisión Europea presentó contra España al entender que obliga a las agencias a tributar de forma incorrecta.

MADRID.- Las agencias de viajes no tributan en el tipo reducido del IVA (10%) como sí hace la práctica totalidad de las empresas turísticas (excepto alquiler de coches), sino en el general (21%). Sin embargo, este panorama puede cambiar en los próximos meses, aunque la decisión depende del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

José Manuel Soria, ministro de Industria, Energía y Turismo, ha respondido en el Senado a una pregunta de la senadora María Teresa Rivero, de CiU sobre este tema. Soria ha explicado que el Gobierno está pendiente del fallo del Tribunal de Justicia de la UE para cambiar esta tributación, lo que desahogaría a muchas agencias de viajes. La resolución de esta instancia judicial puede llegar entre finales de 2012 y principios del próximo ejercicio.

La Comisión Europea denunció en su momento a España ante la justicia por entender que no aplicaba correctamente el IVA al sector de las agencias de viajes. Los clientes que compran en una agencia de viajes se ven obligados a realizar una doble tributación. Por un lado, el IVA que la agencia paga al hotel o aerolínea por reservar sus servicios y que repercute al cliente. En segundo lugar, el IVA general (21%) que grava el margen de negocio de la agencia.

Por ejemplo, una agencia (en nombre del cliente que acude a la misma) reserva en un hotel una habitación por 10 noches con desayuno. El establecimiento, al tratarse de agencias y contratar elevados volúmenes, hace un descuento sobre la tarifa oficial y le deja este producto en 800 euros. A este precio, el hotel debe aplicar un 10% de IVA a la hora de facturar a la agencia, por lo que ésta paga en total 880 euros.

Ahora la agencia ha de revender este producto a su cliente y obtener un ingreso por las gestiones realizadas (recomendación, reserva, solución de problemas, etcétera). Este es el denominado margen bruto, por ejemplo, 100 euros. Es decir, la agencia venderá ese paquete de diez noches de hotel a su cliente por 980 euros. Es sobre este margen que la agencia debe aplicar el 21% de IVA (que en este caso son 21 euros) y sumárselo al precio final, que quedará en 1.001 euros.

Al final de todo el proceso, el cliente acaba “pagando” dos IVA. El primero de ellos es el del hotel, ya que la agencia de viajes no puede deducirse esta operación y la cobra al cliente. Y el segundo impuesto es el que la agencia está obligada a añadir, del 21% sobre su margen bruto. En total, en la venta del ejemplo anterior el cliente ha pagado 101 euros de IVA. Por un lado, 80 euros al hotel, que abona la agencia de viajes al comprar las noches solicitadas, pero que después no descuenta del precio al que añade su margen. Y, por otro lado, 21 euros por el IVA que la agencia debe aplicar a ese mismo margen (del que saca los recursos para subsistir) por Ley.

En cualquier caso, si la decisión de la Justicia europea es que se está aplicando mal el IVA a las agencias, la modificación del impuesto puede no ser inmediata. Hoy se aprueba el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en el que se incluirán modificaciones fiscales significativas y es poco probable que la tributación de las agencias se modifique hasta el próximo ejercicio.

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