La justicia europea considera cancelados los vuelos que despegan y deben volver por problemas técnicos

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es importante porque significa que los pasajeros tendrán derecho a las compensaciones por vuelos cancelados, así como a indemnizaciones por los mismos.

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso más en favor de los derechos de los pasajeros de vuelos. Esta instancia judicial ha clarificado cómo se debe interpretar el término “cancelación” a la hora de valorar si a un cliente le corresponde una determinada indemnización porque no haya podido volar el avión que tenía contratado. Según el TJUE, “‘cancelación’ no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado”, sino que “dicho concepto incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, por la razón que sea, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos”.

Es decir, a partir de esta sentencia, las compañía aéreas cuyos vuelos se vean obligados a volver al aeeropuerto deberán indemnizar a los pasajeros de los mismos, ya que este hecho también se considerará una “cancelación”. Igualmente, los tribunales que resuelvan litigios sobre este particular tendrán que aplicar el nuevo criterio. Y es que, el TJUE, usando la lógica, considera que, aunque el vuelo haya despegado, si el mismo no ha llegado a su destino, se debe considerar que no ha sido realizado. Además, el tribunal europeo añade que para estimar si hay cancelación o no es necesario estudiar la situación personal de cada pasajero.

El TJUE incide sobre otro aspecto importante: además de las compensaciones a las que tienen derecho los clientes por los retrasos, recogidas en el Convenio de Montreal y en el reglamento de la Unión Europea, los jueces nacionales pueden fijar indemnizaciones por el perjuicio moral que se deriva del incumpliento del contrato de transporte aéreo.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia añade que, cuando una aerolínea incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, asunción de los gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y de asunción de los gastos que le incumben en virtud del Reglamento comunitario (comidas, alojamiento y llamadas telefónicas), los pasajeros pueden invocar un derecho a compensación. No obstante, en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento, no pueden considerarse comprendidas en una compensación “suplementaria”.

La importancia de esta sentencia estriba en que considerar un vuelo que despega y aterriza por problemas técnicos como “cancelado” da derecho a todas las compensaciones que contempla el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. La única pega que se puede realizar a todos estos “derechos” que el TJUE concluye de la interpretación de las normas comunitarias es que los clientes tengan que recurrir a la justicia, lenta y costosa, para hacerlos valer ante las aerolíneas.

Siete pasajeros que no llegaron a Vigo

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia no es casual, ya que deriva de una cuestión prejudicial que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra (Galicia) elevó al mismo. Y es que siete pasajeros que tenían reservados billetes con Air France para volar entre París y Vigo vieron su vuelo cancelado en 2008.

El avión despegó de la capital francesa, pero tuvo que volver a la misma por un problema técnico. La aerolínea gala transportó a los pasajeros hasta otros aeropuertos cercanos, como el de Oporto. Con posterioridad, los afectados denunciaron a Air France, solicitando la compensación por la cancelación del vuelo, así como el abono de gastos en que incurrieron para trasladarse a Vigo y una reparación económica por perjuicios morales.

El juez elevó una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre este tema. Esta es la sentencia que se conoce hoy. Ahora, el magistrado del Juzgado Mercantil de Pontevedrá tendrá que emitir sentencia basándose en las indicaciones del TJUE.

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