La Justicia de Madrid tiene claro que los ‘riders’ son personal laboral

Una relevante sentencia del TSJM declara que los repartidores de bienes a domicilio que trabajan para las principales plataformas del mercado son empleados laborales.
Un repartidor | Foto: Pixabay

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia muy importante para los repartidores que trabajan en plataformas como Deliveroo, Glovo, Uber o Amazon, entre otras. Según la misma, su relación con estas empresas se debe considerar como laboral y no de autónomos económicamente dependientes.

La sentencia tiene fecha de 27 de noviembre y la ha dictado el Pleno de la Sala Social del TSJM. Esto significa que todos los magistrados de esta sala, que es la que revisa las sentencias de los Juzgados de lo Social (los que ven en primera instancia las demandas por despido), han decidido acordar una respuesta unánime ante el trabajo de los repartidores en plataformas. Los efectos de la sentencia sólo se refieren al caso enjuiciado (la demanda de un repartidor de Glovo contra su despido por la empresa), pero sirve de precedente, dentro del TSJM y de los Juzgados de lo Social de Madrid, para casos similares que se planteen en el futuro.

La sentencia resuelve un recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social 17 de Madrid en la que se negaba que el repartidor hubiese tenido una relación laboral con Glovo, una empresa de reparto de comida a domicilio. El TSJM ha opinado lo contrario con un criterio muy fundamentado en las leyes laborales y en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo desde los años ochenta del siglo XX.

Para los 17 magistrados de la Sala Social del TSJM las principales características que configuran el trabajo en las plataformas (depender de una aplicación, fijación de horarios por las empresas, fijación del precio por servicio, condiciones de resolución de los contratos, etcétera) indican claramente que se da una relación laboral entre los repartidores y las plataformas. Por ello, la resolución de estos contratos se debe considerar como un despido improcedente y da lugar a la indemnización de 33 días por año de trabajo o a la readmisión del empleado despedido en la empresa. Y, claro, esta readmisión se debe realizar con un contrato laboral.

El TSJM resuelve así, para los pleitos laborales que se planteen en la Comunidad de Madrid, la cuestión candente de qué consideración deben tener los repartidores de las principales plataformas de envío de comida (y otros productos) a domicilio. Para el Tribunal son trabajadores laborales y como tales deben tener los derechos, y las obligaciones, que conlleva un contrato laboral.

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