El Tribunal Supremo considera trabajadores a los ‘riders’ de Glovo

En una sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado que los repartidores de Glovo son empleados y no autónomos. Tendrá consecuencias para otras apps de reparto.
El Tribunal Supremo considera trabajadores a los 'riders' de Glovo

El Tribunal Supremo (TS) de España ha sentado el primer precedente para considerar trabajadores laborales a los repartidores de empresas como Glovo, Deliveroo o Uber. En una sentencia del 25 de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del TS ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Que la decisión se haya adoptado por el Pleno significa que los jueces de todas las secciones del TS han participado en la votación y han creado un criterio único que seguirán en casos similares (análisis del profesor Eduardo Rojo sobre la sentencia).

Esta primera sentencia no se puede considerar jurisprudencia, que deben seguir como guía los juzgados inferiores, pues hace falta otra sentencia similar para asentar esta doctrina. Pero la convocatoria de todo el Pleno para decidir indica que las conclusiones de esta resolución serán la línea que se siga en futuros litigios. Diferentes Tribunales Superiores de Justicia ya habían adoptado esta doctrina, considerando que los repartidores son falsos autónomos y se les debe considerar personal laboral, aunque todavía existían sentencias de tribunales inferiores que entendían que la relación entre repartidores y estas empresas era de autónomos.

Cuando un rider (repartidor) empieza a trabajar con una de estas plataformas, firma un contrato de prestación de servicios, diferente de un contrato laboral. A diferencia de un trabajador laboral, ser autónomo les privaba de determinados derechos, como indeminzaciones por despidos improcedentes, vacaciones pagadas o cotizaciones a la Seguridad Social (que debían asumir los trabajadores y no la empresa), entre otros.

El TS indica en su sentencia que en la relación repartidor-Glovo concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. El TS sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Para el Tribunal, la empresa presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, para la que se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

En un comunicado, Glovo ha explicado que “respeta la sentencia del Supremo” y que “la compañía está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos”. Asimismo, la empresa indica que el debate sobre el modelo de contrato con los riders “se encuentra abierto” en los tribunales, porque “hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España”. Glovo fue creada en 2015 por Óscar Pierre y Sacha Michaud en Barcelona.

El TS ha querido fundamentar muy bien la sentencia, para lo que cita diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la propia jurisprudencia del TS sobre cuándo se debe considerar una relación como laboral y qué sucede con los trabajadores que desempeñan su empleo con vehículo propio.

Los indicios que el TS ha tenído en cuenta para considerar que en este caso concurría una relación laboral han sido varios. En primer lugar, el sistema de puntuación de Glovo a sus riders, que depende de si realizan encargos y de la puntuación que el cliente da al servicio recibido, entre otros parámetros. En segundo lugar, la localización por GPS del trabajador en todo momento, “un indicio relevante de dependencia en la medida en que permite el control empresarial en tiempo real del desempeño de la prestación”, dice el Tribunal. Tercero, Glovo proporcionaba al rider una tarjeta de crédito de la empresa para que realizase compras para los clientes. En cuarto lugar, la empresa tomaba todas las decisiones comerciales: el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores. “Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores”, explica el Supremo. Para el Tribunal esta es una evidencia de que “Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores”.

Una de las partes más importantes de la sentencia es el fundamento de derecho 21, donde el Tribunal Supremo determina, desde el punto de vista jurídico, cuál es la actividad económica de Glovo:

  • Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
  • Glovo realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
  • Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
  • Para realizar la actividad, Glovo se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos.
  • La empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo. Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante.
  • El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución.

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