El Tribunal Constitucional abre una puerta para el recurso conjunto por el cierre del espacio aéreo

El tribunal español de garantías considera que el juzgado contencioso administrativo debe motivar porqué no permite que más de 15.000 perjudicados puedan recurrir de forma conjunta.
Sede del Tribunal Constitucional de España | Foto: Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional de España | Foto: Tribunal Constitucional

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto una vía para que todos los perjudicados por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 en España puedan reclamar conjuntamente indemnizaciones a AENA, el gestor aeroportuario. Aunque la decisión corresponderá al juzgado que tramite el caso. Casi cuatro años después de los hechos, se han producido resoluciones judiciales contradictorias en muchos casos. Desde el punto de vista penal, la mayoría de juzgados han estimado que los controladores no cometieron ningún delito y que la responsabilidad del cierre fue de AENA. En el plano contencioso-administrativo, donde los usuarios y empresas afectadas han reclamado indemnizaciones, los tribunales inferiores de la Audiencia Nacional dieron en un primer momento la razón a los perjudicados (responsabilizando incluso a los controladores), pero los órgans superiores de la Audiencia fallaron en contra de los mismos y a favor de AENA, sentenciando que ésta no había tenido responsabilidad en los hechos. Es decir, que los damnificados se encontaron en un limbo.

Más de 15.000 perjudicados por el cierre del espacio aéreo presentaron recursos de responsabilidad patrimonial a AENA en los que reclamaban una indemnización. El gestor aeroportuario los rechazó y estos damnificados decidieron recurrir a la justicia a través del bufete madrileño de abogados Cremades y Calvo Sotelo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional decidió que cada uno de los afectados debía presentar una demanda individual, frente a la pretensión del despacho de abogados de que las 15.000 demandas se aglutinasen en una sola y en un único procedimiento. El juzgado denegó y resolvió que las demandas debían ser individuales, lo que hubiese provocado la celebración de 15.000 juicios, por lo que Cremades y Calvo Sotelo recurrieron la decisión judicial.

En una sentencia del 27 de enero de 2014, el Tribunal Constitucional viene a reconocer el derecho de los afectados a reclamar de forma conjunta en un único procedimiento. El tribunal de garantías explica que la resolución del juzgado contencioso-administrativo no está lo suficientemente motivada para rechazar la cumulación de las demandas. El auto del juzgado esgrimiía dos motivos para rechazar la acumulación, pero no los explicaba en términos jurídicos.

Además, al Tribunal Constitucional también le extraña que el órgano judicial no considerase la cantidad de damnificados y el hecho de que obligar a cada uno de ellos a reclamar de forma independiente a través del mismo despacho de abogados provocaría una gestión difícil del asunto. De esta forma, el Tribunal Constitucional obliga al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a emitir una nueva resolución en la que motivo porqué sí (o porqué no) se deben acumular todos los recursos en un único juicio. Es decir, el TC no dice que todos los recursos se puedan comprender en uno sólo, sino que será el juzgado quien deba resolver esta cuestión, pero fundamentándola. En definitiva, el juzgado de lo contencioso puede volver a decidir que cada perjudicado debe presentar una demanda individual, aunque tendrá que hacerlo en una resolución que explique los motivos de esta decisión y no sólo los enumere, como hasta ahora.

El hecho es importante por un motivo fundamental. Si se obliga a que cada perjudicado presente un recurso, a parte de que muchos se pueden echar atrás por los costes (si se va conjuntamente son menores y se comparten), cada caso recaería en un juzgado diferente de la Audiencia, lo que produciría resoluciones distintas, como ya ha ocurrido. Al final, tendría que ser alguna de las salas de la Audiencia Nacional quien resuelva las diferentes interpretaciones. Y con todo, el tema no acabaría ahí, puesto que podría recurrirse ante el Tribunal Supremo. En defintiva, que más de seis años después de los hechos, los perjudicados pueden seguir esperando su indemnización… siempre que algún órgano judicial tenga a bien reconocer que AENA fue responsable del cierre del espacio aéreo en 2010.

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