El accidente de Spanair sigue sin responsables ni respuestas cinco años después

No se ha llegado a celebrar juicio por el accidente de Spanair, al eximir de responsabilidad la Audiencia Provincial de Madrid a los técnicos imputados. La investigación técnica tampoco gustó a familiares ni pilotos profesionales.
Familiares y víctimas del accidente de Spanair lanzan flores al mar, en Telde (Gran Canaria), en el cuarto aniversario | Foto: Asociación JK5022
Familiares y víctimas del accidente de Spanair lanzan flores al mar, en Telde (Gran Canaria), en el cuarto aniversario | Foto: Asociación JK5022

MADRID.- Cinco años después del accidente del vuelo JKK5022 de la compañía Spanair en el Aeropuerto de Madrid-Barajas las víctimas siguen sin conseguir su reparación. El 20 de agosto de 2008, un avión MD-80 de la aerolínea española (entonces propiedad en buena parte del grupo escandinavo SAS) levantaba su vuelo para llegar a Gran Canaria. No lo hizo, ya que segundos después de despegar, la deficiente configuración para hacer la maniobra hizo que el avión se estrellase al final de una de las pistas del aeropuerto madrileño. En el siniestro murieron 154 personas, mientras que otros 18 pasajeros sufrieron heridas de diferente consideración.

A día de hoy no existen responsables penales del accidente (más allá de los pilotos, señalados por la Audiencia Provincial de Madrid y que murieron en el siniestro) y las víctimas tampoco han cobrado indemnizaciones civiles por la pérdida de sus familiares derivadas de la responsabilidad del transportista. De hecho, las únicas indemnizaciones que está dispuesta a pagar la aseguradora equiparan el accidente a uno de tráfico. Por su lado, la aerolínea Spanair ha desaparecido engullida por la crisis y por una política de negocio e inversiones equivocada. La cadena de televisión La Sexta emite el martes 20 de agosto un documental sobre la tragedia, a las 23.30 horas (CET).

Investigaciones y justicia

Desde el primer momento del accidente se abrió una investigación para esclarecer los hechos y determinar los responsables. Por un lado, la pesquisa técnica se llevó a cabo por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), dependiente del Ministerio de Fomento, que elaboró un informe muy criticado por las víctimas y por el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Civil (COPAC). Por otra parte se inició la investigación judicial. La deficiente configuración de los flaps y slats (planchas móviles de las alas para facilitar el despegue y aterrizaje) se consideraron la causa inmediata del siniestro. Además, el sistema de avisos acústicos TOWS tampoco funcionó para alertar al comandante y copiloto de que el avión no estaba correctamente configurado para despegar.

Los pilotos del vuelo murieron en el accidente, por lo que la responsabilidad penal se buscó entre los técnicos que revisaron el avión antes de su despegue. También se llegó a imputar a varios directivos de Spanair. A finales de 2011 se cerró la instrucción judicial del caso con la única imputación, por varios delitos de homicidio imprudente y lesiones, de los dos técnicos de mantenimiento responsables el día del accidente. Sin embargo, el juicio no llegó a celebrarse, ya que las defensas recurrieron la imputación y la Audiencia Provincial de Madrid decidió que las pruebas obrantes en la causa no eran suficientes para achacarles ningún tipo de responsabilidad penal. De esta forma se cerraba el camino judicial penal, aunque las víctimas, que recurrieron esta decisión al Tribunal Constitucional y todavía hoy no les ha sido notificada su aceptación o no a trámite, todavía tienen abierta la vía civil para reclamar daños a los presuntos responsables y las aseguradoras.

Spanair y la administración

Con respecto al informe técnico de la comisión de Fomento, el COPAC realizó un estudio donde denunciaba su escaso valor y señalaba diversas irregularidades que apuntaban a una responsabilidad administrativa en la concesión de permisos a Spanair. Por ejemplo, el certificado de aeronavegabilidad del avión siniestrado fue prorrogado varios días antes del accidente, cuando la aeronave necesitaba una revisión completa. Este certificado es esencial para demostrar que un avión está en condiciones seguras para volar. El mismo fue prorrogado por la Circular 11-19B de la Dirección General de Aviación Civil.

Por otro lado, en 2007 había ocurrido un incidente similar (que no acabó en accidente) con un avión modelo MD-83 en Lanzarote (el estrellado en Madrid era un MD-82). Al igual que en el siniestro de Barajas, el avión que intentaba despegar en Lanzarote no había configurado sus flaps y slats para la maniobra, pero el sistema de avisos TOWS no se activó. En la fecha de accidente de Barajas la CIAIAC no había concluido el informe del incidente en Lanzarote, por lo que las conclusiones del mismo no se habían integrado en el manual de operaciones de los aviones modelo MD-80.

Asimismo, Spanair no había puesto en marcha el programa de análisis de datos de la flota MD-80 al que estaba obligada según dos normas de aviación civil. Este programa era un requisito fundamental para obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC), que habilita para volar en los cielos españoles, y su importancia radica en el hecho de que permite detectar averías técnicas y otro tipo de eventos de seguridad que permiten evitar accidentes.

Vergüenza nacional

El tratamiento que el sistema político y judicial ha dado al caso Spanair es un ejemplo del despropósito institucional en el que se encuentra España. La instrucción judicial del caso llevó tres años y, tras el encomiable esfuerzo del juez instructor, la Audiencia Provincial emitió dos autos en los que declaraba la inexistencia de responsabilidad penal de los imputados sin siquiera celebrar un juicio público en el que aportar los testimonios y pruebas. Se hurtó de esta manera el analisis por la opinión pública de los elementos que el juez instructor (que en el sistema español funciona como un investigador en la rama penal) había encontrado para achacar a los técnicos la responsabilidad penal del accidente.

Además, las víctimas recurrieron esta decisión de la Audiencia, que se produjo en 2012, y un año después aún no saben si este recurso se estudiará o no. Si la muerte de un familiar y las secuelas que deja un accidente de este tipo entre los supervivientes ya es un golpe muy duro, el comportamiento del sistema judicial es una verdadera venganza.

En lo que respecta a la parte política, no ha sido hasta cinco años después cuando el Gobierno ha anunciado la aprobación de un reglamento para atender a las víctimas de accidentes aéreos. Buena parte de esta norma ha sido inspirada por las recomendaciones de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, que siguen luchando tenazmente para que se reabra el caso en la vía judicial. No obstante, para añadir más ignominia a su sufrimiento, los supervivientes y familiares todavía deben luchar contra aseguradora para que deje de considerar este accidente como si fuese un siniestro de tráfico y les abone indemnizaciones mayores (el tope para accidentes de circulación se encuentra en 160.000 euros).

Del accidente de Spanair se deben sacar conclusiones, sobre la investigación y la atención a las víctimas, sobre todo, pero también sobre el incremento de la seguridad y los controles. Máxime cuando está tan reciente el accidente de tren en Santiago de Compostela del pasado 24 de julio.

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