La ley es muy clara: «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los lÃmites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial». El equipaje propiamente dicho, y no el exceso, no debe cobrarse en la facturación al cliente. Esta es una práctica que se ha mantenido durante años, pero en los últimos tiempos algunas aerolÃneas (fundamentalmente de bajo coste) están incumpliendo la normativa.
Las acciones de entidades como Facua o la Comunidad de Madrid nos parecen loables, y cumplen perfectamente con su función de evitar abusos de los que muchas veces los pasajeros no tienen conocimiento. Sin embargo, no es menos cierto que el precepto que regula la facturación del equipaje se encuentra en una ley de hace 48 años, cuando el transporte aéreo no tenÃa absolutamente nada que ver con el que se realiza hoy en dÃa.
Las firmas aéreas, aún a riesgo de incumplir la ley, han visto en el cobro del equipaje una forma de diversificar sus ingresos en un mercado de transporte masificado. SerÃa bueno plantearse, desde un punto de vista objetivo, si el traslado del equipaje del viajero debe considerarse como un servicio por el que pagar. Y, si se llega a esta conclusión, habrÃa que habilitar unos mecanismos de defensa por parte del consumidor con los que pueda denunciar los extravÃos de sus maletas y reclamar de una forma efectiva indemnizaciones a las compañÃas aéreas. En pocas palabras: un sistema sancionador que funcione y que dé al viajero el protagonismo para exigir el cumplimiento de sus derechos.
