Los servicios mínimos de la huelga salvaje de Metro fueron ilegales

La nueva resolución tiene especial importancia porque se refiere a los dos días en que los trabajadores de Metro de Madrid no acudieron a sus puestos de trabajo, paralizando la circulación de los trenes y provocando el caos en la capital madrileña.

MADRID.- Casi un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los servicios mínimos que aprobó la Comunidad de Madrid para la huelga de Metro prevista los días 29 y 30 de junio de 2010 fueron ilegales. En una resolución fechada el pasado 27 de mayo, el TSJM se remite a una sentencia anterior en la que ya dictaminó que los servicios mínimos del día 28 de junio de 2010 también fueron ilegales.

La nueva resolución (ver sentencia) tiene especial importancia porque se refiere a los dos días en que los trabajadores de Metro de Madrid no acudieron a sus puestos de trabajo, paralizando la circulación de los trenes y provocando el caos en la capital madrileña. El alto tribunal madrileño considera que la orden del Gobierno de Madrid que regulaba los servicios mínimos no “establece con la necesaria determinación los criterios para identificar los servicios establecidos como esenciales”.

La Comunidad estableció unos servicios mínimos del 50% para los conductores del suburbano. A este respecto, el TSJM expone que “la elección de tal porcentaje en el caso presente carece de la necesaria justificación”, ya que “el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición”. La sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM añade que “también resulta necesario, partiendo del ámbito geográfico de cobertura de la red de Metro , precisar qué zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos”, como los autobuses, “contando también con estimaciones sobre el incremento que pueda realizarse de medios privados de transporte”.

En lo referente a otras categorías profesionales como Inspectores de Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito, la sección juzgadora sí aprecia que el Gobierno de Esperanza Aguirre definió correctamente por qué eran necesarios un 50% de los trabajadores. Lo mismo ocurre con la la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y de Material Móvil. Sin embargo, el tribunal considera que en el caso de los Técnicos de Línea, la Comunidad no definió correctamente que fuesen necesarios un 50% de los mismos, al igual que con los taquilleros.

El TSJM ha venido anulando en anteriores huelgas de Metro los servicios mínimos dictados por la Comunidad, que siempre se ha resistido a contemplar en sus órdenes el detalle de los puestos que deberían verse afectados por los mismos. La sentencia crea otro precedente para futuras reivindicaciones, aunque el hecho de que se resuelva con un año de posterioridad a la huelga no ayuda a proteger el derecho a la huelga que el tribunal ve infringido por las resoluciones del Ejecutivo madrileño.

La huelga, también ilegal

Con anterioridad, el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid había declarado ilegal la huelga de 24 horas que tuvo lugar en el Metro de Madrid. La sentencia estimó probado que no se cumplieron los servicios mínimos establecidos para la huelga de los pasados días 28 y 29 de junio, así como que Metro de Madrid presta un servicio esencial, según recogen sentencias del Tribunal Constitucional. La magistrada también especifica que el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo hayan declarado en otros paros la ilegalidad de los servicios mínimos decretados por la Comunidad de Madrid no es excusa para no cumplirlos, ya que existe la posibilidad de recurrirlos judicialmente.

Otro elemento relevante de la sentencia es que entre sus hechos probados se reconocía que la huelga ocasionó una pérdida total de 4,75 millones de euros, entre los ingresos que no se cobraron (5,75 millones) y los gastos en los que no incurrió Metro de Madrid al no prestar el servicio. Asimismo, la resolución judicial también reflejaba que 3.513.366 usuarios se vieron afectados en los dos días de paro sin servicios mínimos: 1.757.496 viajeros el día 29 de junio; y 1.755.870 viajeros el 30 de junio.

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