La Justicia sentencia que AENA no debe pagar los daños por la huelga de los controladores

Primera sentencia de la Audiencia Nacional en la que se decide que los responsables del paro fueron los controladores aéreos y no AENA.

MADRID.- AENA no es responsable del caos provocado por los controladores aéreos los días 3 y 4 de diciembre de 2010, cuando estos profesionales decidieron ausentarse de sus puestos de trabajo y el Gobierno se vio obligado a cerrar el espacio aéreo. Por este motivo, la empresa pública no tiene que pagar indemnizaciones. Esta es la resolución que ha adoptado el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional.

La sentencia, dictada en un procedimiento iniciado por un viajero que se vio afectado por el paro y solicitaba a AENA más de 5.000 euros, establece que los únicos responsables de los daños fueron los controladores aéreos, ya que abandonaron su puesto de trabajo. De esta manera, el juzgado entiende que no existe responsabilidad patrimonial de AENA por los hechos acaecidos el pasado 3 y 4 de diciembre de 2010, debido a que concurren “circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse en caso de haberse adoptado las medidas razonables”. Asimismo, el titular del juzgado habla de causas de “fuerza mayor” y de una situación de excepcionalidad.

El magistrado va más allá en su sentencia y sostiene que existió “un concierto entre los controladores aéreos” para dejar sus puestos de trabajo, creando una situación “impredecible” e “imprevisible”. “El simple hecho del cierre del espacio aéreo y la necesidad de ser convocado un Consejo de Ministros de urgencia en la fecha en la que estaban teniendo lugar los hechos narrados acredita a las claras la excepcionalidad absoluta de la situación”, argumenta en la sentencia.

El magistrado también defiende la decisión tomada por AENA de cerrar el espacio aéreo y añade que “cualquier solución distinta, en dichas condiciones, al cierre de las posiciones de trabajo, y la no admisión del tráfico aéreo, hubiera resultado extraña al más mínimo criterio de prudencia, y de salvaguarda de la seguridad aérea”.

“Los daños imputados a una entidad pública, cuando los mismos no se derivan de una conducta activa, como es el caso, sino de una eventual omisión, no son exigibles por la sola certeza de que la actuación de la Administración hubiera evitado el daño sino que precisan la aportación de otros elementos que pongan de manifiesto la existencia de un nexo causar ente dicha dimisión y el daño sufrido por el particular”, añade el magistrado.

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