Iberia consigue que se declare ilegal la huelga de Stavla por la mínima

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza cuatro de las cinco alegaciones de la compañía aérea, lo que puede suponer un precedente en su conflicto con el Sepla.

MADRID.- Iberia ha ganado una primera batalla al sindicato Stavla, que representa a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) en la compañía, con la sentencia que reconoce como ilícita los diversos paros que se convocaron como protesta por la creación de Iberia Express. La Sala Social de la Audiencia Nacional declara en su sentencia (PDF) del pasado 16 de mayo que “la huelga que se opone a la decisión empresarial [de creación de Iberia Express] persigue la alteración de lo dispuesto convencionalmente, y en tal sentido debe ser tachada de ilegal”.

Sin embargo, en el juicio, Iberia alegó hasta cinco motivos de ilegalidad, que fueron rechazados por el tribunal, excepto el que se refiere a la intención del sindicato de intentar torcer la voluntad de la empresa y obligarla a crear Express dentro de la propia aerolínea padre y no como una compañía independiente, que es lo que finalmente ha sucedido. El matiz es importante, ya que si Iberia Express se creaba dentro de Iberia, las condiciones para los TCP serían unas y si ocurría lo contrario, se aplicarían otras condiciones laborales.

Las cuatro alegaciones rechazadas

Así, la Sala de lo Social de la Audiencia, presidida por el magistrado Ricardo Bodas, famoso por su sentencia sobre el convenio colectivo de los controladores aéreos, tumba cuatro de las alegaciones de Iberia. La primera es la que se refiere a que las huelgas de Stavla se realizaron por motivos políticos o ajenos al interés profesional de los TCP, intentando limitar la libertad de empresa. La Sala piensa lo contrario y llega a reflejar en la sentencia que “sigue existiendo un espacio para la inquietud de los TCP respecto de sus derechos laborales y, consiguientemente, para la defensa de su interés profesional”. Sobre la libertad de empresa, los magistrados señalan que “lo que negamos es que el ejercicio de este particular instrumento de presión [la huelga] que reconoce el art. 28 CE a los trabajadores pueda ser tachado de ilícito simplemente por alzarse en contra de una decisión ejercida en el marco del poder de dirección empresarial, por muy correcta que esta última se considere”.

Otro de los motivos alegados por Iberia es que la huelga se realizaba en solidaridad con Sepla, coincidiendo los días de convocatoria, algo que la ley considera ilegal. El tribunal lo desestima explicando que “la solidaridad con los intereses de otro colectivo no determina por sí misma la ilegalidad de la huelga, siempre que pueda apreciarse, siquiera indirectamente, un interés profesional propio puesto en juego”. Asimismo, los magistrados también rechazan un tercer motivo, el que se basaba en la vulneración de un acuerdo de final de huelga firmado entre las partes, ya que este no existe.

Por último, la Sala tampoco percibe que los paros sean abusivos. En este caso, los magistrados explican que “una huelga intermitente no es por sí misma abusiva, aunque puede serlo si existe un daño desproporcionado”. Sin embargo, probar este daño le corresponde a quien lo alega, en este caso Iberia, algo que no sucedió en el juicio. A este respecto hay que recordar que la compañía presidida por Antonio Vázquez ha declarado en múltiples ocasiones que cada día de huelga de sus pilotos le suponía pérdidas por valor de 3 millones de euros.

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