Costa Cruceros reconoce lo abusivo de algunas de las claúsulas de sus contratos

En una vista judicial celebrada en España a raíz del naufragio del Costa Concordia, la compañía italiana de cruceros ha reconocido que siete de las cláusulas de sus contratos son abusivas. En unas semanas se conocerá una sentencia que sentará un precedente en la relación de las firmas de cruceros con sus clientes.

MADRID.- Costa Cruceros ha admitido el carácter abusivo de siete de las cláusulas incluidas en los contratos que aplicaba a los consumidores, según informa la agencia Europa Press. El representante legal de la compañía ha convenido en una vista que se ha celebrado en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que es abusiva la cláusula que obliga a someter los litigios a la ley italiana y los tribunales de la ciudad de Genóva. Ello abre la vía para que los clientes afectados por el naufragio del Costa Concordia puedan reclamar en los juzgados españoles.

También se ha reconocido el carácter abusivo de la cláusula que permite a la empresa modificar unilateralmente elementos sustanciales del crucero (como el propio buque o el trayecto), junto con la posibilidad de cancelar el viaje cuando el número de pasajeros inscritos sea inferior al exigido con tres días de antelación a la salida. Entre las cláusulas que la compañía también considera nulas se encuentra la obligación de pagar 50 euros por la cesión de la plaza a otro pasajero, la que atañe al carácter puramente indicativo de los precios asignados en el catálogo a las excursiones y la posibilidad de modificar las mismas por circunstancias externas.

El contencioso, que se inició a raíz de una demanda presentada por la confederación de usuarios Ceaccu, ha quedado visto para sentencia y, tras el reconocimiento motu propio de la compañía, se hace difícil que el juez dictamine que estas cláusulas no son abusivas. De esta manera se sentará un precedente para la industria de los cruceros en nuestro país, que no podrá incluir este tipo de cláusulas en los contratos que afecten a sus pasajeros, bajo el riesgo de que sean declarados ilegales.

Otras tres cláusulas han quedado pendientes de que el juez decida si se ajustan o no a la legalidad. Se trata de la que exonera a Costa Cruceros de responsabilidad sobre objetos de valor de los pasajeros depositados en la caja fuerte general del buque y la que le exime de pagar por los objetos perdidos que no se depositaron en dicha caja. La tercera en discordia es la que se refiere a la resolución del contrato por parte del pasajero, que incluye penalizaciones.

La sentencia se conocerá en las próximas semanas y abrirá la puerta a la reclamación individual de las cantidades y perjuicios de cada uno de los pasajeros afectados. Costa Cruceros ofreció en su momento una indemnización de 11.000 euros a cada pasajero damnificado. Ceaccu pedirá más cuando se produzca esta sentencia y se demanden daños y perjuicios en futuros procedimientos judiciales.

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