La Justicia considera que Iberia no infringe el convenio colectivo al crear Iberia Express

Una sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional estima que la aerolínea tiene potestad para crear su filial de costes reducidos. Este fallo es consecuencia de la demanda presentada por Iberia contra el sindicato de TCP Stavla por la huelga que mantenía. Servirá de precedente para la misma demanda contra el Sepla.

MADRID.- La Sala Social de la Audiencia Nacional ha emitido otra sentencia que traerá polémica. El tribunal ha dado la razón a Iberia en su demanda presentada contra el sindicato de tripulantes de cabina (Stavla) y declara “ilícita” la huelga convocada por la organización durante 27 días entre febrero y mayo para protestar contra la creación de Iberia Express. La resolución judicial tiene fecha 16 de mayo. Para fundamentar el fallo, la sala ha admitido solo una de las alegaciones presentadas por la compañía aérea, la que corresponde a su potestad de crear la aerolínea de bajo coste fuera de la matriz de la compañía y no dentro de Iberia. De esta manera, se sienta un precedente judicial que influirá en la decisión que la misma sala tedrá que tomar sobre la demanda de Iberia por la huelga del Sepla.

“La elección de la demandante se ajusta perfectamente a lo acordado en el convenio colectivo”, refleja la sentencia, que de donde sigue que “consecuentemente, la huelga que se opone a la decisión empresarial persigue la alteración de los dispuesto convencionalmente y en tal sentido debe ser tachada de ilegal”. El tribunal rechaza el argumento de Stavla, que argumentaba que Iberia se comprometió en la tercera parte del XVI convenio colectivo a crear Iberia Express dentro de la matriz de la aerolínea, lo que supondría mantener en la nueva aerolínea las condiciones de trabajo de la matriz.

“La creación de Iberia Express dentro de la matriz no era más que una hipótesis, bien es verdad que configurada como la deseable, pero sin que ello llegara a enervar la posibilidad de la empresa de acogerla o no”, concluye la sentencia, que añade que “la regulación de las condiciones no implica por sí misma un compromiso de la compañía en tal sentido”. El sindicato Stavla ha asegura que recurrirá el fallo.

Poro otro lado, el tribunal desestima la alegación de la compañía que aseguraba que en los acuerdos tomados el 14 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de este año con los sindicatos de los TPC se comprometió a mantener los puestos de trabajo, pero que este compromiso no contenía una garantía absoluta, sino que admite la posibilidad de extinciones contractuales en el marco del ERE ya en marcha. La sentencia resuelve que “en definitiva, con independencia del compromiso empresarial de mantenimiento del empleo, consideramos que sigue existiendo un espacio para la inquietud de los TCP respecto de sus derechos laborales y, consiguientemente, para la defensa de su interés profesional, que impide estimar la Ilegalidad de la huelga”. En este sentido, el tribunal rechaza también que se haya producido una huelga ilegal por considerar que el sindicato ha vulnerado un acuerdo que incluía un fin de huelga, “simplemente porque este último no ha existido”, afirma la sentencia.

Otro capítulo importante de la sentencia es el que concluye que Iberia no ha acreditado el daño provocado a la empresa por la convocatoria de los paros los viernes y los lunes. “Una huelga intermitente no es por sí misma abusiva, aunque puede serlo si existe un daño desproporcionado, que es lo que Iberia alega pero que también le competía acreditar. No obstante, ni siquiera lo ha intentado” refleja el fallo.

Esta es la primera sentencia de las dos demandas presentadas por Iberia contra este sindicato, que representa el 30% del colectivo, y contra el Sepla por los paros convocados por la creación de Iberia Express. El juicio por la demanda presentada contra el sindicato de pilotos se celebrará el próximo 5 de junio. Stavla desconvocó los paros tras la celebración del juicio por esta demanda el pasado 10 de mayo.

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