La Justicia española no verá la demanda contra Meliá Hotels por Cuba

Un juzgado de Palma de Mallorca declara incompetente a la jurisdicción española para conocer del pleito presentado por una familia con terrenos expropiados en Cuba.
El Malecón de La Habana (Cuba) | Foto: Wikimedia
El Malecón de La Habana (Cuba) | Foto: Wikimedia
La Justicia española no verá la demanda contra Meliá Hotels por Cuba
El Malecón de La Habana (Cuba) | Foto: Wikimedia

Meliá Hotels no irá a juicio en Palma de Mallorca por explotar sus hoteles en Cuba. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca ha dictado un auto en el que declara de nuevo la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda presentada contra la hotelera mallorquina por la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno de Fidel Castro.

Tras su victoria en la revolución cubana (1959), Castro nacionalizó terrenos y edificios que pertenecían a personas y empresas privadas. En uno de esos terrenos, el Gobierno cubano autorizó a Meliá la explotación de un hotel. En 2019, el expresidente de los EEUU Donald Trump activó un capítulo de la Ley Helms-Burton que permitía pedir indeminzaciones a los particulares que se vieron despojados de sus propiedades en Cuba tras la revolución. Por eso, la familia del propietario del terreno donde Meliá explota su hotel demandó a la empresa mallorquina.

En un primer momento, la jueza decidió que la demanda no podía prosperar, pero la familia recurrió y la Audiencia Provincial determinó que el procedimiento debía continuar para ampliar la demanda e incluir a Cuba en el procedimiento. No obstante, Cuba no se ha personado en la causa, según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Por este motivo, la jueza ha entendido que los hechos objeto del pleito se encuentran protegidos por la inmunidad de jurisdicción que ostenta Cuba como estado independiente. Por ello, la titular del juzgado ha estimado que Cuba no puede ser demandada ni enjuiciada por los tribunales españoles, según la ley vigente.

En su resolución, la jueza ha decretado otra vez el sobreseimiento de las actuaciones, una decisión que deja imprejuzgado el asunto principal y que permite a la familia plantear su pleito en otro lugar.

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