MADRID.- En el contencioso entre Iberia y sus pilotos la guerra de declaraciones se ha desatado. Una parte acusa a la otra de coacciones y amenazas, mientras que Iberia ha denunciado al sindicato Sepla y sus 24 días de huelga por la creación de Iberia Express y el incumplimiento del convenio ante la Dirección General de Trabajo. Los comandantes han advertido con que llevarán a la aerolínea ante los tribunales por sentirse amenazados. Entre medias se encuentran los pasajeros, que sufren los desencuentros de ambas partes.
En este contexto se ha conocido recientemente una grabación en la que un piloto en situación de incidencias comunicaba a Iberia que no pensaba realizar el vuelo que le habían asignado por entender que no mediaba el tiempo de descanso suficiente. Pues bien, Iberia ha enviado una nota a los medios en la que explica que el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ya le ha dado la razón por un hecho similiar con otro piloto que fue despedido de la compañía. Este medio ha tenido acceso a esta sentencia, número 79/12, dictada el pasado 21 de febrero de 2012, ganada por Iberia y que ha sido recurrida por el piloto despedido, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Negativa a operar
Iberia despidió al piloto en cuestión por negarse a operar durante su mes de incidencias, en febrero de 2011. Al comandante, con categoría de segundo piloto, se le asignaron cuatro servicios durante ese mes y no realizó ninguno de ellos por considerar que entre el momento en que se le comunicaba la designación del vuelo y la hora de salida del mismo no existían las 12 horas reglamentarias de descanso, según la interpretación del convenio de pilotos y de la legislación nacional y europea que realiza el sindicato Sepla.
Los responsables de la compañía aérea le advirtieron de que esta actitud suponía una discrepancia y le ordenaron que operase los vuelos, algo que finalmente no sucedió. Por ello, Iberia le abrió expediente disciplinario y finalmente decidió despedirlo por la comisión de una falta muy grave por desobediencia. En este punto, el piloto demandó a la compañía.
Doce horas de descanso
La discrepancia que ha tenido que solucionar la magistrada del juzgado es la de determinar desde cuando se debe computar el tiempo de descanso hasta la efectiva operación del vuelo. El piloto argumentaba que este tiempo se debe contar desde el momento en que se llama a Iberia para saber si hay algún vuelo asignado hasta la operación del mismo. Sin embargo, para Iberia este tiempo se debe contar desde la última operación, es decir, desde el último vuelo realizado por el piloto hasta el siguiente.
En la sentencia, la juez califica como “novedoso” la figura de la incidencia que se regula en el convenio colectivo de los pilotos de Iberia y explica que la misma no existe en la legislación comunitaria y nacional sobre tiempos de descanso. La magistrada reproduce el artículo 81 del convenio que, en su parte final, especifica que “a efectos de programación, la situación de incidencias no dará lugar a cómputo alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios. Si se efectúan servicios de vuelo, se computará esta actividad de la manera prevista”.
Por ello, la magistrada concluye que “el tiempo de incidencias no puede tenerse como tiempo de actividad puesto que expresamente se descarta tal condición en el último párrafo del artículo”, a lo que añade que “no es actividad aérea, pero tampoco es tiempo de descanso y por tanto para computarse las 12 horas marcadas debe hacerse desde la última actividad aérea”. Aunque la jueza da la razón a Iberia, deja abierta la puerta a que los pilotos se puedan negar a efectuar los servicios si concretan las causas que les impiden estar en las condiciones físicas requeridas para volar.
Crítica general
Además, y de forma velada, la magistrada se permite criticar que Sepla e Iberia no hayan planteado el conflicto sobre cómo se deben regular los días y descansos de incidencias de forma general ante los tribunales y usen los casos particulares de pilotos para discutir sobre la cuestión.
Así, la titular del juzgado expone en el fundamento de derecho segundo de la resolución que “es llamativo observar que pese al despliegue de actividad impugnatoria que tanto IBERIA como SEPLA han desarrollado sobre diversos aspectos en la relación de la empresa con el colectivo de Pilotos, ni el Sindicato ni la demandada hayan entendido necesario llevar a la consideración de los Tribunales a través del correspondiente procedimiento colectivo como debe interpretarse la normativa relativa a las programaciones”. Por ello, la magistrada advierte qye “si las partes que ostentan la legitimación para ese tipo de acción han decidido no hacerlo a través de la vía prevista lo que no se puede pretender es tratar de extraer criterios generales de un pleito por sanción en el que se enjuician conductas muy concretas”.