Si el vuelo se retrasa más de tres horas, hay derecho a indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que los retrasos superiores a tres horas, por causas achacables a las aerolíneas, deben ser indemnizados. De esta forma, se amplía la indemnización que sólo llegaba a las cancelaciones de “último minuto”.

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado que los pasajeros de vuelos que han sufrido un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una compensación a tanto alzado de la compañía aérea, siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias.

El fallo viene a confirmar la tesis que defendió el abogado general en el mes de mayo, de la que ya informó este medio, y se refiere a dos casos distintos. En primer lugar, el litigio entre unos pasajeros y la aerolínea Lufthansa sobre un retraso de más de 24 horas. En segundo lugar, a la demanda de TUI Travel, British Airways, easyJet y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), que pedían a la autoridad británica de aviación civil que no les obligara a compensar por los retrasos.

La sentencia rechaza los recursos de las compañías y confirma la jurisprudencia anterior: el principio de igualdad de trato exige que se considere que los pasajeros de vuelos que han sufrido retraso están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados “en el último minuto” para tene en cuenta si se les debe o no compensar, pues ambos sufren una molestia similar, que es la pérdida de tiempo.

Como según la normativa de la UE, los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, el Tribunal de Justicia afirma que los pasajeros de vuelos retrasados pueden también invocar ese derecho cuando sufren, debido a un retraso de su vuelo, la misma pérdida de tiempo, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

“El retraso no da lugar a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo”, refleja la sentencia. El Tribunal de Justicia considera que esta obligación es compatible con el principio de seguridad jurídica y con el principio de proporcionalidad.

Artículos relacionados