Los servicios mínimos fijados para la huelga de Metro en 2010 no fueron legales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado, por infringir el derecho a la huelga, los servicios mínimos de Metro que la Comunidad de Madrid fijó para la huelga del 28 de junio de 2010, que acabó convirtiéndose en un paro total.

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos de Metro que la Comunidad de Madrid fijó para la huelga del 28 de junio de 2010, que acabó convirtiéndose en un paro total. La Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso en su día la Federación de Servicios del sindicato CCOO por una infracción del derecho de huelga.

En la sentencia, del 12 de abril pasado, la sala que ha resuelto estima que en la orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras que determinaba los servicios mínimos para ese día “no se establecen con la necesaria determinación los criterios para identificar los servicios establecidos como esenciales”. Hay que recordar que el Gobierno de la Comunidad de Madrid decretó unos servicios mínimos del 50% para el día 28 de junio de 2010 (y las siguientes jornadas) con motivo de la huelga convocada por los trabajadores del suburbano. Ante estos mínimos, el tribunal expone que “la elección d etal porcentaje […] carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición”.

A ello, el tribunal que ha visto el caso añade la necesidad de “precisar que zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos”. En lo que se refiere a otros servicio, el Tribunal sólo considera injustificados los mínimos establecidos para los técnicos de línea y el personal de atención directa, información, asistencia y seguridad. Para el resto de categorías profesionales, el TSJM estima que los servicios mínimos estaban suficientemente concretados.

No es la primera ocasión en la que el TSJM ha dado la razón a los sindicatos ante los servicios mínimos decretados en una huelga de Metro. Aunque la sentencia llega con casi un año de retraso, supone una victoria moral para los trabajadores del suburbano, que se pusieron en huelga los días 28, 29 y 30 de junio 2010 para protestar por la bajada del 5% que el Gobierno de la región quería aplicar en sus salarios. Los días 29 y 30 de junio no se respetaron los servicios mínimos, lo que obligó al cierre de Metro. La Comunidad de Madrid denunció estos hechos y el 24 de enero pasado, un juzgado de lo social dictaminó que estos paros totales fueron ilegales, estimando en 5,75 millones las pérdidas sufridas por Metro.

1 comentario

Los comentarios están cerrados

Artículos relacionados