Los pasajeros de vuelos retrasados más de tres horas podrán pedir indemnización

El abogado general del Tribunal de Justicia de Europa pide equiparar a los pasajeros de vuelos cancelados más de tres horas con los de vuelos cancelados y concederles indemnización.

MADRID.- Nuevamente la justicia europea va a dar un paso lógico. Los pasajeros aéreos afectados por retrasos de más de tres horas deben tener derecho a una indemnización por parte de las aerolíneas, según ha dictaminado el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Yves Bot. El dictamen de este abogado no es una sentencia y por lo tanto no debe ser seguido por los tribunales europeos. No obstante, los dictámenes del abogado general (una figura parecida al fiscal en nuestro sistema de justicia) suelen ser adoptados en un 80% de los casos por los jueces del TUE en su sentencia final.

“Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo”, se indica en el dictamen. La legislación de la UE prevé que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación de una cuantía comprendida entre 250 y 600 euros. En cambio, no está previsto de forma expresa que los afectados por vuelos retrasados disfruten también de ese derecho.

Sin embargo, en una sentencia de 2009 el TUE ya consideraba que los pasajeros de los vuelos retrasados podían ser considerados de la misma forma que los pasajeros de vuelos cancelados en lo que se refiere al derecho a compensación. Por lo tanto, cuando los pasajeros llegan al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista pueden solicitar indemnización siempre que el retraso no haya sido causado por circunstancias extraordinarias.

El abogado general ha solicitado al Tribunal que adopte esta línea jurisprudencial. El representante jurídico explica que el principio de igualdad de trato, por el que no se permite que los pasajeros reciban un trato distinto dependiendo de que su vuelo haya sido cancelado o se haya retrasado cuando sufren un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo.

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