La vía judicial proporciona indemnizaciones inferiores a los perjudicados del Costa Concordia

Un juzgado madrileño dictamina que cada demandante por el naufragio del Costa Concordia debe recibir 17.500 euros. Aquellos que negociaron extrajudicialmente con Costa Cruceros han llegado a percibir hasta 33.000 euros.
El Costa Concordia hundido frente al litoral de la Toscana | Foto: EU Humanitarian Aid and Civil Protection
El Costa Concordia hundido frente al litoral de la Toscana | Foto: EU Humanitarian Aid and Civil Protection

MADRID.- Costa Cruceros, compañía propietaria del buque Costa Concordia, deberá indemnizar con 330.000 euros al grupo de 22 pasajeros españoles afectados por el naufragio del barco, en concepto de daños físicos, psíquicos y morales. Es decir, cada pasajero será retribuido con 15.000 euros, a los que se sumarán 2.594 euros más (49.500 euros en total) por la pérdida de equipaje, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid.

La Asociación de Afectados Españoles por el Concordia 2012 (que integra a damnificados de Canarias, Baleares, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid) presentó una demanda contra la empresa al considerar “insuficientes” los 11.000 euros por cada caso que ofreció la compañía, incluyendo lesiones, baja y pérdida de las vacaciones. No obstante, el juez no ha otorgado la indemnización máxima que se solicitaba de 100.000 euros de media por pasajero. En total, la reclamación que realizaban los afectados ascendía a 2,91 millones de euros.

La juez fija las indemnizaciones por pérdida de equipaje en 2.594 euros, equivalentes a 2.250 derechos especiales de giro (medida empleada en la legislación internacional para cuantificar cantidades), mientras que para el resto de las reclamaciones se aplica el baremo utilizado en el naufragio del “Sea Diamond”, que fijó en 5.000 euros la indemnización por viajero. Sin embargo, la magistrada ha apreciado que, ante el tiempo transcurrido entre ambos naufragios, el mayor número de víctimas mortales del Concordia (32) y la entrada en vigor de un reglamento de la Comisión Europea de 2009, deben ampliarse los límites de indemnización, y entiende que “15.000 euros por daños físicos, psíquicos y morales es una suma ajustada al caso”, según refeja la sentencia.

Otros pasajeros españoles que no se sumanron a la demanda han acordado extrajudicialmente con Costa Cruceros recibir indemnizaciones de entre 22.000 y 33.000 euros. Es decir, que en la negociación fuera de sede judicial, algunos de los perjudicados han recibido cantidades mayores que las determinadas por la jueza en su sentencia. La resolución es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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