La justicia vuelve a amparar los despidos y sanciones de controladores en Galicia

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela estima que no se puede culpar a AENA de imprevisión en la gestión de las horas de trabajo de los controladores. En esta causa se aportaron documentos confidenciales que el juez estima poco relevantes.

MADRID.- La teoría de la conspiración que esgrimen los controladores para justificar los paros masivos del 3 y 4 de diciembre de 2010 parece que se desinfla. Nicolás E. Pita, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela (A Coruña) ha estimado como procedente del despido de un controlador aéreo del centro de control de Santiago que no acudió a su puesto de trabajo varios días del mes de noviembre de 2010, semanas antes de que se produjesen los paros masivos en el colectivo.

La importancia de esta sentencia, emitida el pasado 21 de noviembre de 2011 y a la que ha tenido acceso este medio, radica en que al proceso se añadieron documentos confidenciales de AENA que vendrían a revelar una trama de la empresa pública para perjudicar al colectivo de controladores en Santiago de Compostela. El juez no sólo estima el despido como correcto, sino que no ve indicios de ninguna conspiración por parte de AENA. Con respecto a los documentos confidenciales, el titular del juzgado expone que “la importancia de dichos documentos es menor no pudiendo concluirse, a partir de su lectura, que la empresa demandada reconoce explícitamente que determinados controladores se hubiesen excedido en su jornada máxima”, a lo que su señoría añade que “que deben ser interpretadas en el contexto de conflicto en el que fueron emitidos en el que se cuestionaba la realización de ese máximo de horas y teniendo en cuenta asimismo los diferentes criterios y la dificultades en su computo”.

Esta prueba que aportó el demandante se trataba de dos correos electrónicos remitidos por la directora de Recursos Humanos del área geográfica de AENA que se encarga de la región Norte de España. Los mismos, con fecha 15 de noviembre y 22 de noviembre de 2010, ya han sido publicados por el diario El Mundo. En ellos, la directora solicita confirmación de “numero de horas de permisos y de bajas it que se han descontado a los que se pasan de jornada o andan cerca, teniendo en cuenta los criterios de cómputo que nos dieron, y que os adjunto es esquema”. En un correo posterior, esta ejecutiva expone que “esto es para pegarse un tiro, pero ahora necesitamos otro cómputo de jornada que parece que va a ser el definitivo: misma versión que la que hemos utilizado hoy (descontando permisos, formación, bajas it y todo lo establecido en el cuadro resumen) pero además quitando las imaginarias no activadas desde el 7 de agosto de 2010 (no computarían nada, ni el 20%) y quitando los AAPP desde el 5 de febrero”.

El controlador que denunció a AENA fue sancionado en tres ocasiones por no asistir a su puesto de trabajo. Este trabajador entendía que había cumplido con la jornada máxima de trabajo que legalmente estaba establecida tras la modificación de las condiciones laborales que supuso la Ley 9/2010, de 14 de abril. Sin embargo, AENA calculó y le notificó en reiteradas ocasiones que esto no era así. A pesar de ello, el controlador decidió no acudir a su puesto de trabajo, hecho por el que fue sancionado. Finalmente, AENA despediría disciplinariamente al empleado por una insubordinación.

En la relación de hechos probados de la sentencia se especifica que el profesional que demandó a AENA trabajó 2.028 horas anuales en 2009 y, desde el 6 de febrero de 2010 (fecha en que se modifican las condiciones laborales de este colectivo) la horas acumuladas de trabajo en 2010 ascendían a 1.508,2 horas aeronáuticas. Asimismo, la sentencia también refleja que este trabajador, empleado de AENA desde 1992, percibió entre el 25 de mayo de 2010 y el 24 de mayo de 2011 un salario anual de 178.042,92 euros, junto con unas retribuciones en especie de 4.121,66 euros.

El magistrado que suscribe esta sentencia es el mismo que interpretó que las condiciones laborales de los controladores no se había modificado sustancialmente y que no alcazaban el número máximo de horas de trabajo. El 16 de noviembre, un juzgado de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional entendió que AENA no debía pagar por la huelga de los controladores. Estos profesionales aún se enfrentan, en los juzgados de Madrid, a un proceso penal en el que más de 5.000 perjudicados les reclaman su responsabilidad e indemnizaciones.

Artículos relacionados