La Justicia anula cláusulas de Costa Cruceros y abre la vía de indemnizaciones frente al Concordia

Una sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid encuentra abusivas y nulas ocho cláusulas del contrato de transporte de Costa Cruceros. Esto abre la vía a que los afectados por el naufragio del Costa Concordia pueden reclamar a la compañía mayores indemnizaciones.

MADRID.- La industria de los cruceros se podría ver obligada a cambiar las condiciones de sus contratos en España. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado “abusivas” y “nulas” ocho cláusulas incluidas por Costa Cruceros en los contratos firmados por los pasajeros afectados por el naufragio del Costa Concordia, según informa la agencia Europa Press. La demanda fue presentada por la confederación de consumidores Ceaccu.

La sentencia, dictada el pasado 23 de octubre, declara nulo la cláusula 5.1 sobre modificaciones del viaje; la cláusula 7.1 sobre cesiones; el apartado 8.3 sobre cancelación por parte del organizador; el apartado 15.1 sobre excursiones; y la cláusula 18.1 sobre custodia de objetos de valor. También se declara la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta en línea de servicios y productos de Costa Cruceros, contempladas en los apartados 1.1 de normas aplicables; 2.2, sobre cierre de contrato; y 12, sobre Ley y jurisdicción aplicable.

De esta manera, el juzgado declara abusiva la obligación de pagar 50 euros por la cesión de la plaza a otro pasajero; el carácter puramente indicativo de los precios de las excursiones que figuran en el catálogo y la posibilidad de modificar las mismas por circunstancias externas. Durante el juicio, Costa Cruceros se comprometió a adecuar seis cláusulas para su mejor comprensión y adaptarlas a la legislación española vigente, entre ellas la modificación sustancial del cambio de barco, de camarote o de ruta, y el cobro por las cesiones de reserva en un viaje ya contratado a otra persona que reúna los requisitos.

También se declara abusiva la cláusula que eximía a la naviera de indemnización si el crucero se cancela por menor ocupación de la prevista con un preaviso de tres días. El juez hace lo mismo con la condición que exoneraba de responsabilidad sobre los objetos de valor de los pasajeros depositados en la caja fuerte general del buque y la que eximía de pagar por los objetos perdidos que no se depositaron en dicho servicio de seguridad.

En el fallo, se ordena a Costa que cese en el empleo y difusión de las citadas ocho cláusulas, que deberá eliminarlas de sus condiciones generales y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, así como la publicación de las cláusulas declaradas nulas en uno de los mayores periódicos de tirada en Madrid.

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y Costa Cruceros ya está estudiando su impugnación. El objetivo de esta demanda, a la que se añadieron 70 afectados de los 120 españoles que viajaban en el crucero siniestrado, era romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados. Ello permitiría, con posterioridad, acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas de las víctimas. La compañía ofreció a las víctimas una indemnización de 11.000 euros a cada una.

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