Iberia denunciará el laudo arbitral que finiquitaba el conflicto con sus pilotos

Antonio Vázquez, presidente de la compañía, ha revelado que lo hará porque “el árbitro se excedió respecto a los términos de su mandato tomando una decisión que afectará negativamente las facultades de los gestores”.
Avión de Iberia Express preparado para despegar | Foto: Iberia
Avión de Iberia Express preparado para despegar | Foto: Iberia

MADRID.- Iberia pedirá la nulidad del laudo arbitral por el que se ponía fin al conflicto con los pilotos de la aerolínea. Antonio Vázquez, presidente de la compañía y de IAG, el conglomerado en el que se fusionó con British Airways, ha realizado esta declaración en la Junta General de Accionistas.

Vázquez ha afirmado que “el árbitro se excedió respecto a los términos de su mandato tomando una decisión que afectará negativamente las facultades de los gestores”. El laudo que ponía fin al contencioso se emitió el pasado 25 de mayo. En el mismo, Montalvo consideraba que Iberia Express era legal, aunque se hubiese creado fuera de la matriz y que no se incumplía el convenio colectivo firmado entre empresa y pilotos.

Sin embargo, en la resolución también se contemplaba una reducción del 10% en el salario de los pilotos. La parte que menos ha agradado a Iberia ha sido la que se refiere a la promoción de los comandantes en la compañía. Así, se fjaba un escalafón profesional único para los pilotos de ambas compañías. No obstante, Iberia y Express tendrán convenios colectivos distintos. De esta manera, la carrera natural de los pilotos contratados sería entrar como copiloto en Iberia Express, pasar a copiloto de Iberia, ascender a comandante de Express y terminar su carrera como comandante de Iberia.

Montalvo también recomendaba a Iberia que readmitiese a los ocho despedidos por negarse a volar en el periodo de incidencias e instaba a ambas partes a que retirasen las acciones judiciales que tenían emprendidas.

Anulación del laudo

Los laudos arbitrales, también los que regulan materias laborales, tienen los efectos de una sentencia firme y las dos partes están obligadas a cumplirlo. No obstante, existe la posibilidad de anular el laudo por unas causas muy concretas y tasadas. Así, el artículo 65.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que la acción de nulidad sólo se podrá fundamentar en el “exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas”.

Iberia no tendrá fácil demostrar que Jaime Montalvo se excedió en su arbitraje, ya que el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se obligaba a ambas partes a un arbitraje forzoso era muy amplio en su mandato. Así, en el punto tercero del acuerdo, el Gobierno fijó que “la decisión de arbitraje habrá de resolver en equidad cuantas cuestiones se hayan suscitado en el planteamiento y desarrollo de la huelga”.

La doctrina de los tribunales sobre la anulación de los laudos es muy restrictiva y exige que se demuestre fechacientemente que se ha producido una extralimitación del árbitro o que éste ha resuelto sobre cuestiones que no estaban sometidas a arbitraje.

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