El juez de Madrid considera que los controladores delinquieron por el cierre del espacio aéreo

El titular del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid considera que 112 controladores pudieron cometer un delito de abandono de funciones públicas relacionado con un delito de sedición. El magistrado da un plazo a las partes para que pidan el archivo o el enjuiciamiento.
Torre de control del Aeropuerto de Lanzarote | Foto: Aena Aeropuertos
Torre de control del Aeropuerto de Lanzarote | Foto: Aena Aeropuertos
Torre de control del Aeropuerto de Lanzarote | Foto: Aena Aeropuertos
Torre de control del Aeropuerto de Lanzarote | Foto: Aena Aeropuertos

MADRID.- El cierre del espacio aéreo español en 2010 sigue dando sorpresas. Francisco Javier Teijeiro, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, ha emitido un auto en el que acuerda continuar las diligencias abiertas contra 112 controladores aéreos de la capital por unos presuntos delitos de abandono de funciones públicas, en relación con un delito de sedición. Junto a los profesionales de control aéreo se encuentran imputados ocho responsables sindicales de USCA, cuando se produjeron los hechos, por incitar presuntamente al abandono de sus puestos de trabajo a estos profesionales.

El auto no implica que los controladores imputados se encuentren condenados ni que cometiesen los delitos que se les imputan, sino que es el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el juez instructor. Por la cuantía de las penas que se podrían imponer a cada imputado en el caso de que resultasen condenados (menos de 5 años de prisión), la investigación y el enjuiciamiento deberán pasar al juzgado de lo penal de Madrid que corresponda. En cualquier caso, el auto del juzgado de instrucción es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, cosa que ocurrirá con seguridad, órgano que valorará si existen suficientes elementos de hecho para enjuiciar a los controladores acusados. Desde el sindicato USCA se ha emitido un comunicado en el que José Antonio Choclán, abogado de los controladores, explica que el auto es sesgado porque tiene en cuenta sólo algunas pruebas de cargo y omite las presentadas por la defensa para acreditar que no se cometieron delitos. Además, para Choclán al auto carece de otros defectos formales y de procedimiento.

En el auto, el juez estima que siguiendo “en todo momento las directrices del sindicato” y “ejecutando las decisiones adoptadas y concertadas” por los controladores reunidos en asamblea, en el Hotel Auditórium de Madrid, muy cercano al Aeropuerto de Barajas, presentaron de forma mayoritaria los formularios sobre disminución de capacidad psicofísica y manifestaron verbalmente que “solo atenderían los vuelos a controlar según el Convenio de Chicago (vuelos de estado, militares y de emergencias), alegando una supuesta situación de ansiedad y presión psicológica, que de ningún modo se acreditó”. El titular del juzgado argumenta que esta decisión “coordinada” e “imprevisible” llevó al cierre del espacio aéreo con la declaración del estado de alarma, provocando “una situación de caos generalizada en los aeropuertos españoles”. Además, el juez también apunta a los responsables de USCA por inducir de forma “evidente y precisa” al abandono de sus funciones a los controladores aéreos que debían trabajar esa tarde.

Aena y senetencias contradictorias

En su auto, el juez manifiesta que, en contra de lo que sostienen los controladores, el cierre del espacio aéreo no fue una decisión de Aena ajena a estos profesionales, sino que está “directamente vinculada al abandono de sus puestos de trabajo” y “a consecuencia de la concertada actuación de los trabajadores”. Estas afirmaciones chocan con las conclusiones de otros procesos penales por el cierre del espacio aéreo en las que los controladores han resultado absueltos.

Un total de 21 juzgados de toda España, donde se han visto diferentes procedimientos judiciales contra los controladores aéreos, han desestimado la existencia de delito y han decretado el cierre de las diferentes causas abiertas. Esto ha sucedido en Valencia, Burgos, Álava, Cantabria, Asturias, Alicante, Andalucía, Vigo, Reus, Sevilla y las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Instrucción de Granadilla de Abona (Canarias), Sevilla, San Cristóbal de la Laguna, El Prat de Llobregat (Barcelona), Málaga, Reus, Sabadell, Bilbao, Santiago de Compostela y Santa Colomba de Farners (Girona) y Palma de Mallorca.

En enero, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, resolvió decretar el archivo definitivo de la causa al considerar que los controladores de Santiago no abandonaron sus puestos de trabajo de forma deliberada, sino porque efectivamente no podían desempeñar sus obligaciones, y al considerar que Aena fue la responsable del cierre del espacio aéreo. Sin embargo, el juzgado de Palma de Mallorca también archivó el caso, pero su tituar sí que advirtió indicios de que los controladores se pusieron de acuerdo para entorpecer la navegación aérea. Sin embargo, la jueza archivó la causa porque no se daba el tipo delictivo completo, ya que estos profesionales, aunque no trabajaron ese día, sí que estuvieron en su lugar de trabajo y a disposición de sus superiores. Actualmente, solo quedan pendientes de resolución las causas abiertas contra los controladores en Madrid –causa que seguirá adelante según este auto–, Barcelona y Málaga.

Consecuencias del auto de Madrid

El juzgado de Madrid es el que sigue la causa contra controladores por el cierre del espacio aéreo en 2010 en el que hay más imputados. De momento, el fiscal, las partes acusadoras y la defensa de los controladores tendrán que hacer las alegaciones que estimen pertinentes al auto del juez y pedir el enjuicimiento de estos profesionales o el archivo de la causa.

Si el asunto llega a juicio, algo que podría suceder hacia finales de 2014 o principios de 2015, habrá que estar a las pruebas que se presenten en la vista oral y a la sentencia que se dicte. La misma será recurrible, lo que retrasaría una sentencia definitiva una media de dos años más. Con todo, si los controladores resultan finalmente condenados, podrían recurrir al Tribunal Constitucional si consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental en la celebración de los juicios. Es decir, que los perjudicados por el cierre del espacio aéreo en el Puente de la Constitución de 2010 que hayan denunciado a los controladores, no verían una sentencia firme que reconociese hipotéticas indemnizaciones probablemente hasta 2018, casi diez años después de la comisión de los hechos.

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