El ejecutivo comunitario de Durao Barroso da el visto bueno a la subida de tasas retroactivas

Siim Kallas, comisario de Transportes, ha indicado que la subida debe cumplir dos condiciones: que se indique el nuevo precio a los clientes y que los contratos de transporte de las aerolíneas incluyan el aviso de que las tasas están sujetas a modificación.
Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes | Foto: Comisión Europea
Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes | Foto: Comisión Europea

MADRID.- Bruselas avala que las aerolíneas, a través de la acción del Gobierno, puedan cobrar nuevas tasas aroportuarias en billetes vendidos con anterioridad, pero que aún no se hayan volado. Es lo que ha sucedido en España tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2012 en julio, donde el Ejecutivo de Mariano Rajoy (Partido Popular, PP) elevó, de forma retroactiva, las tasas que se cobran en los aeropuertos de Aena. Esto llevó a muchas aerolíneas, como Vueling, ha notificar a los clientes que ya habían reservado vuelo en meses anteriores, pero para volarlos con posterioridad a julio, que tendrían que abonar las nuevas tasas si quería enmbarcar con su billete.

Ahora, Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión y comisario de Transportes, ha expuesto que “la Comisión cree que decisión de una compañía aérea de cobrar a los pasajeros el aumento de las tasas aeroportuarias en relación con los vuelos sujetos a las tasas incrementadas, pero reservados antes de que su aumento hubiera entrado en vigor, no constituye una práctica comercial desleal siempre que la inclusión de la tasa en la tarifa total se indique en el momento de la compra”. Lo que no explica Kallas es cómo una aerolínea tiene que indicar a sus clientes el precio futuro de las tasas cuando aún no se conocen.

Además, hay otra condición para que este cobro retroactivo sea válido: que “las cláusulas del contrato de transporte comunicadas al pasajero contemplen la posibilidad de cobrar cualquier incremento nominal de la tasa o de reembolsar cualquier rebaja de la misma después de la compra”, según Kallas. Este extremo sí lo cumplen la gran mayoría de aerolíneas, que en sus condiciones de transporte indican que las tasas están sujetas a variación y que si se incrementan deben ser abonadas, mientras que si disminuyen, el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de la diferencia.

El comisario también ha recordado que “la tasa misma no es un ingreso de la compañía aérea, sino un coste que el pasajero paga a la compañía aérea y que se transfiere a la autoridad pertinente”. Las respuestas de Kallas han surgido a tenor de una pregunta realizada por el eurodiputado Salvador Sedó, del PP, que pretendía saber si la actitud de las aerolíneas solicitando las nuevas tasas de forma retroactiva podía ser “una práctica desleal comercial”.

La respuesta del Ejecutivo comunitario no es vinculante ni significa que sea lo legal. En nuestro país ya se han emitido sentencias que consideran el cobro de nuevas tasas como un acto ilegal, al suponer una modificación de las condiciones contractuales con relevancia. Bruselas está llevando a cabo una investigación para determinar si el aumento de las tasas en los aeropuertos españoles ha cumplido con la legalidad (sobre todo con la obligación por parte de Aena de comunicarlas a las diferentes asociaciones para su discusión, algo que no sucedió). La respuesta de Kallas puede avanzar el sentido de la resolución de este conflicto, pero ello no implica su legalidad ni que no se puedan recurrir las decisiones de las aerolíneas y del Gobierno español ante los tribunales de la Unión Europea.

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