Competencia imputa a varios grupos de gestión de agencias prácticas monopolísticas

La Comisión Nacional de la Competencia ha abierto un expediente sancionador a Grupo Airmet y GEA, entre otros, por pactar precios, repartirse el mercado y limitar la distribución minorista de viajes y paquetes turísticos.

MADRID.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador contra once grupos de gestión de agencias de viajes independientes por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Hace unos meses, la CNC inició sus investigaciones a Grupo Airmet de Gestión Comercial y Grupo de Agencias Independientes (GEA). Tras las mismas, el organismo que vigila porque se cumpla la libre competencia en el mercado deduce la existencia de indicios razonables de prácticas que restringirían la libre competencia por parte de ambos grupos, además de Avan Tours, Cybas Turismo, Edenia Grupo Viajes, Asociación Empresarial Grupo Europa, Catalana de Representación de Empresas Turísticas, Grupo de Gestión Star, Grup d’Empresaris Turistics Over, Unida Servicios Integrales de Turismo y la Asociación de Grupos Comerciales de Agencias de Viajes.

En un comunicado, la CNC indica que la Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. También del artículo 1 de la Ley 15/2007, consistente en una infracción única y continuada comprendiendo diversos acuerdos para la fijación de precios, de condiciones comerciales, el reparto de mercado y la limitación de la distribución minorista de viajes y paquetes turísticos.

Esta conducta se considera como “una infracción muy grave”, que podría conllevar una sanción de multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

A partir de la notificación a las entidades investigadas se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue la resolución final.

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