Los controladores de Palma, sin responsabilidad penal por el cierre del espacio aéreo en 2010

A pesar de que la jueza estima que no se cometió el delito de sedición, sí que ve indicios de que los controladores de Palma de Mallorca conspiraron para abandonar sus puestos de trabajo y entorpecer el servicio de tránsito aéreo.
Controladores aéreos en una torre de control
Controladores aéreos en una torre de control
Controladores aéreos en una torre de control
Controladores aéreos en una torre de control

MADRID.- Nueva sentencia contradictoria en el caso del cierre del espacio aéreo español en 2010. El juzgado de instrucción número 1 de Palma de Mallorca ha archivado el procedimiento penal que se seguía contra 22 controladores aéreos de la isla. Aunque la jueza no ve delito en los hechos acaecidos entre el 3 y 4 de diciembre de 2010 en la torre y el centro de control de Palma de Mallorca, sí que identifica un ánimo de los controladores encausados de entorpecer el normal funcionamiento del servicio, según el auto de archivo, que se puede consultar íntegro más abajo. Es la primera sentencia en el ámbito penal que constata que un grupo de controladores se confabuló para perjudicar el servicio de tránsito aéreo, ya que hasta el momento sólo se habían pronunciado en este sentido jueces de lo contencioso-administrativo.

La jueza relata en la resolución que el día 3 de diciembre de 2010 se convocó una asamablea a la que “acudieron en Palma unos sesenta o setenta controladores, desconociéndose el contendido concreto y detalles de la misma”. A pesar de ello, a magistrada indica que ” existen indicios de que en la misma se acordó abandonar, en protesta por lo anterior [el cambio de sus condiciones laborales a través de un real decreto aprobado ese mismo día], el servicio de control aéreo que debían desempeñar en los turnos sucesivos”. Sin embargo, la jueza explica que se desconoce si el objetivo de este abandono era perturbar o paralizar el servicio.

La jueza sigue aportando indicios que le llevan a pensar que los controladores se confabularon para dejar el servicio de control aéreo de forma coordinada. Así, la titular accidental del juzgado explica que a partir de las 16.30 horas de la tarde del día 3 de diciembre “los controladores afectos a servicio dicho día y turno, de 15:00 a 22:00 horas, empezaron a sentirse indispuestos, rellenando las declaraciones y notificaciones a las que alude el Real Decreto, alegando en su mayoría estados de ansiedad y nerviosismo que suponían una disminución de sus aptitudes psicofísicas”. La magistrada vuelve a indicar que no hay indicios suficientes para “determinar el exacto contenido del acuerdo”, pero le parece inusual que todos los controladores se sientan indispuestos al mismo tiempo, el mismo día y en el mismo turno, algo “impropio de la naturaleza de las cosas, salvo intoxicaciones masivas”. La magistrada también refiere que en las conversaciones mantenidas entre la torre de control y el centro de control “no dejan duda alguna sobre el concierto expreso o tácito, pero concierto, de los controladores para el abandono indicado, siendo muy llamativas las continuas referencias a ellos mismos como colectivo, lucha, guerra, etc… y también las precauciones que adoptan cuando advierten o son advertidos de que todo quedaba grabado”, según el auto.

¿Por qué no son juzgados?

En el auto, la magistrada continua relatando que, a pesar de la masiva indisposición de los controladores, estos cumplieron con lo que marcaba la ley, notificando la misma, siendo revisados por el médico determinado por el Ministerio de Fomento y quedándose en las salas de relax de las torres y centros de control, a disposición de sus jefes y de Aena, el gestor aeroportuario del que dependían. Además, muchos de ellos prolongaron su jornada de trabajo a petición de sus jefes, aunque tras presentar el parte de baja no volvieron a ejercer sus funciones. Por su lado, los controladores de los siguientes turnos, hasta el día 4 de diciembre, siguieron la misma dinámica, manifestando su incapacidad para trabajar y presentándose a revisión médica. La declaración del estado de alarma, primera vez en la democracia española, y la militarización del colectivo fue la única medida que les llevó a volver al trabajo, según apunta la jueza en el auto.

Con estos indicios, ¿por qué no se lleva a juicio a los controladores? La jueza lo explica claramente en el auto. En Derecho Penal es necesario que se dé completamente el tipo el tipo delictivo del que se acusa a una determinada persona para poder enjuiciarla. Los controladores estaban acusados del delito de sedición contemplado en la Ley Procesal y Penal de Navegación Aérea. El mismo se da cuando los “empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en aeronave o aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe Respectivo”.

La magistrada indica que, aunque hay indicios de que los controladores se concertaron para abandonar sus puestos de trabajo y perturbar el servicio, no se dio el abandono del lugar de trabajo propiamente dicho. Es decir, que los controladores, aunque no ejercían su trabajo, no abandonaron las dependencias en las que debían encontrarse. E incluso estuvieron a disposición de sus jefes en todo momento, sin protestar o realizar una desobediencia coactiva, como exige el delito de sedición. La magistrada lo define como “abandono impropio”, a pesar de que reconoce que “es obvio y no se le escapa a nadie que la situación fue, con la trama descrita, buscada y propiciada por los propios controladores y que los estados de ansiedad, nerviosismo y estrés, sobre una base real que no se cuestiona (atendida la problemática descrita en los primeros fundamentos) y, que, desde luego, tanto a mí parecer como al de los médicos que los exploraron, puede ser lógica y comprensible, fueron en ese momento exagerados, manifestados o revelados con el fin de lograr el objetivo pretendido, en virtud de lo acordado entre ellos y en actitud de protesta más o menos velada”.

Fraude de ley

Además, como la Ley Penal de Navegación Aérea no contempla la conspiración para ejecutar un delito como figura tipificada que se puede penalizar, tampoco se puede encausar a los controladores por ponerse de acuerdo para abandonar sus puestos de trabajo. La magistrada concluye que “podría afirmarse que estamos ante un fraude de ley por haberse utilizado una vía oblicua, bajo la cobertura de una norma (la reguladora de los supuestos de disminución de capacidad) para alcanzar un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, la huelga ilegal”. Sin embargo, en el ámbito penal no se pueden hacer interpretaciones extensivas de la ley que perjudiquen al reo, cosa que no pasaría en un juicio civil, por ejemplo, donde el fraude de ley sí sería causa para pedir responsabilidades.

El auto de la jueza es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aunque tendría pocas posibilidades de prosperar a la vista de los argumentos jurídicos que emplea la magistrada.

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