Las aerolíneas tendrán que dar asistencia ilimitada a los pasajeros de vuelos cancelados

Un dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que el reglamento de indemnizaciones y compensaciones no establece límites de ayuda. Ello obligará a las aerolíneas a sufragar todos los gastos inmediatos de los pasajeros de vuelos cancelados incluso por motivos extraordinarios.

MADRID.- Aún no es una decisión que vincule a los tribunales de los países europeos, pero tiene visos de serlo en los próximos días. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha emitido un dictamen en el que considera que el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo “no contiene implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de circunstancias extraordinarias”. El abogado general es una figura parecida a la del fiscal en la justicia española, dedicado a defender la legalidad con imparcialidad.

El decir, el abogado general considera que el reglamento citado, que es el que fija las indemnizaciones para los pasajeros de vuelos cancelados por las circunstancias que sean, no contiene ninguna disposición que limite la ayuda que las compañías aéreas deben dar a sus clientes en caso de cancelación o denegación del embarque en el avión. La importancia del dictamen del abogado general del Tribunal estriba en que en un 80% de las veces los jueces suelen acogerla e incorporarla a su dictamen. De esta manera, si la sentencia de este caso tiene en cuenta la opinión del abogado general, las compañías aéreas se verán obligadas a atender sin límite económico ni temporal a los pasajeros afectados por una cancelación, incluso cuando ésta se debe a circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción de un volcán, por ejemplo.

El caso C-12/11 proviene de la denuncia de una pasajera afectada por el cierre del espacio aéreo europeo en abril de 2010 por la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull. Su vuelo de Faro a Dublín del 17 de abril, operado por Ryanair, fue cancelado y sólo pudo viajar el 22 de abril. La pasajera denunció a la compañía irlandesa por no prestarle la asistencia necesaria y pidió una indemnización de 1.130 euros por gastos de comidas, alojamiento y transporte.

En su dictamen, el abogado general asegura que “precisamente cuando la espera causada por la cancelación de un vuelo es especialmente larga es necesario garantizar que el pasajero aéreo cuyo vuelo haya sido cancelado pueda tener acceso a los productos y servicios de primera necesidad, y ello durante toda la duración de la espera. Una limitación de la obligación de asistencia privaría parcialmente de eficacia a la normativa europea, dado que los pasajeros aéreos afectados se verían abandonados a su suerte pasados algunos días”.

Asimismo, el abogado general abre la vía a la repercusión de los costes que pueda ocasionarse a la aerolínea en el precio de los billetes y dice que las aerolíneas “pueden repercutir los costes generados en los precios de los billetes de avión”. Ryanair es el ejemplo, ya que “ha puesto en práctica esta medida al establecer, en abril de 2011, una tasa específica para sufragar los costes soportados por la atención a los viajeros cuyo vuelo había sido cancelado a raíz de la erupción del volcán islandés”.

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