La justicia admite las bajas por enfermedad de los controladores de Málaga y les exculpa

Los médicos que firmaron las bajas han acudido al juzgado para ratificarse.

MADRID.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ha archivado la causa abierta contra los 14 controladores aéreos de esta provincia que no acudieron a sus puestos de trabajo el pasado puente de la Constitución, según han informado fuentes judiciales a la agencia EFE. Este procedimiento se inició a instancias de la Fiscalía. El juez ha aceptado que estos profesionales no acudieron a su puesto debido a las bajas laborales que habían dictaminado varios médicos y que les impedían trabajar. Los facultativos han acudido al juzgado para ratificar estas bajas.

La falta de controladores acaeció cuando el Consejo de Ministros celebrado el viernes 3 de diciembre de 2010 aprobó un Real Decreto que clarificaba la jornada de trabajo de los controladores. Esto, sumado a las modificaciones de sus condicionales laborales por vía legislativa de meses anteriores, provocó que varios de estos profesionales no acudieran a sus centros de trabaj. Ello obligó a AENA a cerrar el espacio aéreo y al Gobierno a militarizar al colectivo para asegurar la prestación del servicio. En Málaga se tuvieron que cancelar 200 vuelos por este hecho y las patronales del sector estiman que se perdieron 30.000 noches de hotel en la Costa del Sol.

Durante esta semana declaran en el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid 16 controladores que tampoco acudieron a su trabajo el 3 y 4 de diciembre de 2010. De momento, los primeros que han pasado por el juzgado se han amparado en los mismos motivos que han alegado los trabajadores de Málaga.

Impulso de la fiscalía

En diciembre, el juez citó a declarar a los tres primeros controladores, aunque ninguno respondió a las preguntas planteadas por el Ministerio Fiscal, algo que siguieron los otros once encausados. Después, en enero, la Fiscalía interpuso una denuncia contra estos catorce controladores por posible abandono colectivo de destino.

El Ministerio Público entendía que estos profesionales podían haber incurrido en un delito previsto en el artículo 409 del Código Penal, que recoge que aquella autoridad o funcionario que promueva, dirija u organice el abandono colectivo e ilegal de un servicio público debe ser castigado con multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis a dos años. Además, el precepto castiga con penas de ocho a doce meses de multa a aquellos que participen, aún sin ejercer un papel de liderazgo, en el abandono colectivo de un servicio público esencial y con grave perjuicio para éste o de la comunidad.

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