El Supremo no tiene jurisdicción para enjuiciar la declaración del estado de alarma, por segunda vez

La Justicia no vuelve a ser favorable a los controladores aéreos. El Tribunal Supremo ha declarado su incompetencia para entrar a juzgar si la ampliación del estado de alarma que declaró el Gobierno el pasado 4 de diciembre de 2010 se ajustó a la legalidad.

MADRID.- La Justicia no vuelve a ser favorable a los controladores aéreos. El Tribunal Supremo ha declarado su incompetencia para entrar a juzgar si la ampliación del estado de alarma que declaró el Gobierno el pasado 4 de diciembre de 2010 se ajustó a la legalidad. En un auto dictado el pasado 5 de abril, la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo órgano jurisdiccional concluye que carece de jurisdicción para decidir si la prórroga del estado de alarma, aprobada por el Congreso de los Diputados, se ajusta o no a Derecho.

El Supremo se refiere en su resolución al auto dictado el pasado 10 de febrero en el que desestimó el recurso de USCA contra el decreto del estado de alarma dictado el 4 de diciembre de 2010 para sustentar su fallo. En la actual resolución recuerda que “la decisión asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada por este orden contencioso-administrativo”. Por su parte, USCA alegó que la intervención del Congreso de los Diputados no cambió la naturaleza del estado de alarma, ya que la autorización parlamentaria de la prórroga entraba en vigor mediante el correspondiente Real Decreto dictado por el Gobierno.

USCA también alegaba que correspondía al Supremo estudiar el recurso al tratarse de un acto gubernamental que afectaba a los derechos fundamentales del colectivo de los controladores, puesto que les obligaba a mantener su condición de personal militar y su exclusión del ámbito civil y laboral.

Este es el segundo de los recursos de USCA que el Supremo desestima. El sindicato agrupa al 97% de los casi 2.400 controladores que AENA tiene en plantilla. La semana pasada, un juzgado del ámbito Social de Santiago de Compostela dictaminó que los controladores del centro de control del aeropuerto de la capital no había sobrepasado su máximo de horas laborales, como alegaron en su momento para abandonar sus puestos de trabajo.

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