El BoletÃn Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turÃsticos españoles y se adoptan disposiciones complementarias. La orden recoge un listado de 370 alojamientos turÃsticos repartidos por todo el territorio nacional, que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
Con esta medida, el gobierno español trata de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores que podrán usar estos alojamientos se encuentran los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, asà como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marÃtimo. También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energÃa y agua, suministro y servicios de transporte de mercancÃas o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, asà como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artÃculos 17 y 18 del citado Real Decreto.
Además, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turÃsticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el ministerio correspondiente. Los alojamientos turÃsticos declarados servicio esencial también permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, asà como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia. El resto de alojamientos turÃsticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente. Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando asà estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancÃas, aunque no se encuentren alojados.
