Covid-19: Consumo advierte a las aerolíneas por las devoluciones

Alberto Garzón, ministro de Consumo, ha enviado una carta a aerolíneas y asociaciones para recordarles su obligación de ofrecer al cliente la opción de recuperar el dinero de los vuelos cancelados.

El Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garcón ha detectado incumplimientos por parte de compañías aéreas en la información que deben dar a sus clientes para garantizar su derecho a la devlución de los importes abonados por billetes cancelados con motivos de la epidemia de coronavirus Covid-19, según un comunicado del ministerio.

Garzón ha remitido el 13 de mayo una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la reciente Recomendación C(2020) 3125 final de la Comisión Europea, La Comisión recuerda las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de Covid-19.

El ministerio ha observado que varias compañías aéreas que operan en España no están facilitando la información correcta a los usuarios que, ante la cancelación de vuelos a causa de la pandemia, optan por su derecho a la devolución del dinero. Garzón se ha dirigido a los presidentes de compañías aéreas y asociaciones del sector para recordarles su obligación de incluir en las comunicaciones y mensajes dirigidos a los pasajeros el procedimiento para quienes quieran solicitar el reembolso del dinero. Tanto el bono alternativo como el derecho al reembolso deben aparecer de forma clara y accesible en la información de las compañías aéreas. De lo contrario, advierte el Ministerio, Consumo prevé ejercer la acción de cesación contra las compañías que incumplan las normas.

La Comisión Europea permite que las aerolíneas tienen derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

La Comisión también recuerda que el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Este texto establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El Ministerio informa de que, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará viciado, por no contar con toda la información relevante. En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.

Artículos relacionados