Si hay retraso en los vuelos de conexión, la aerolínea debe indemnizar

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este jueves que Iberia debe indemnizar con 600 euros por persona a dos pasajeros de un vuelo Madrid-Santo Domingo (República Dominicana) a los que denegó el embarque por un retraso en el vuelo de conexión previo que les traía de La Coruña a Madrid. “La compensación por denegación de embarque se aplica no solo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos” imputables a la aerolínea, explica la sentencia.

Los pasajeros compraron a Iberia dos billetes de avión para un trayecto de La Coruña a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. En el aeropuerto de La Coruña facturaron su equipaje directamente a su destino final y recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos. El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo. Pero los pasajeros llegaron a la puerta de embarque de Madrid para Santo Domingo en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros. Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.

Los pasajeros solicitaron a la justicia española que se condenara a Iberia a indemnizarles por denegación de embarque. La compañía alegaba que esta situación no podía considerarse denegación de embarque porque no se debía a un exceso de reservas sino al retraso del vuelo anterior. El tribunal español realizó una consulta vinculante al TUE sobre la interpretación de la normativa comunitaria. En su sentencia de este jueves, la justicia europea admite que en algunos casos existen motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de saludo o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Además, en otra sentencia referida a la aerolínea finlandesa Finnair, el Tribunal asegura que “el transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes”.

Con la sentencia del TUE en la mano, el tribunal nacional tendrá que dictar una resolución por la que condene a Iberia a indemnizar a ambos pasajeros.

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