Ryanair sí puede cobrar 40 euros por emitir la tarjeta de embarque si el pasajero no la imprime

MADRID.- La justicia ha acabado por dar la razón a Ryanair y la aerolínea de bajo coste podrá seguir cobrando 40 euros a aquellos pasajeros que lleguen al aeropuerto sin la tarjeta de embarque impresa y sea la compañía quien deba imprimírsela, según una sentencia (PDF) a la que ha tenido acceso este medio.

La resolución, del 5 de octubre pasado, y emitida por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, reconoce que “en el modus operandi de la compañía, que el pasajero ha aceptado al contratar, la tarjeta de embarque no es confeccionada, expedida y entregada al pasajero en el momento del embarque en el mostrador de tierra de la compañía, sino dos semanas antes, y es puesta a disposición del pasajero en la página web de Ryanair con expresas instrucciones para que éste la imprima y la lleve consigo al aeropuerto para ser mostrada en la puerta de embarque”.

El tribunal, compuesto por tres magistrados (de los que uno ha discrepado de la opinión mayoritaria), no considera “que la obligación, suficientemente advertida con antelación, a cargo del pasajero de imprimir (no ya de emitir o expedir) la tarjeta de embarque desde la página web en la que ha efectuado la contratación, y portarla consigo al aeropuerto, sea un gravamen desproporcionado, implique un desequilibrio importante entre las prestaciones o limite de manera injustificada sus derechos, en definitiva que sea abusiva”.

Además, el tribunal entiende que “la cláusula de penalización [el cobro de los 40 euros si se acude al aeropuerto sin la tarjeta impresa] estimula el cumplimiento de dicha obligación asumida por el pasajero y sanciona, con un importe que no estimamos excesivo, la omisión de una gestión que el pasajero pondría a cargo de la compañía en el momento del embarque”. El tribunal sostiene que “se trata de un pacto amparado por por la libertad contractual (art. 1255 CC) del que el pasajero es suficientemente informado”.

Voto particular

La sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona está compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Luis Garrido Espa y Juan F. Garnica Martín. Este último ha emitido un voto particular, más largo que la propia sentenca, en contra del criterio de los otros dos magistrados. Así, Garnica entiende que la publicidad que Ryanair da a esta cláusula penalizadora no implica que la misma no pueda ser abusiva. El magistrado explica que no comparte “que pueda justificar la exclusión de la abusividad el hecho de que el pasajero haya aceptado al contratar la cláusula sospechosa, como se sugiere en el fundamento cuarto” de la sentencia.

Para justificar su postura, Garnica sostiene que “si la simple aceptación de la estipulación incluida en el contrato excluyera el control del contenido (en otros términos: pudiera justificar que no existe abusividad), el mismo quedaría prácticamente sin contenido, y eso ni lo ha querido nuestro legislador nacional ni tampoco el comunitario”. El magistrado entiende que para justificar que una cláusula no sea abusiva, las dos partes que contratan y la convienen deben haberla negociado con anterioridad, “proceso que no existe nunca en contratos de adhesión como el que es objeto de examen en estas actuaciones”, concluye Garnica.

En cuanto a la expedición de la tarjeta de embarque, el magistrado discrepante entiende que “la cuestión que debe analizarse no es tanto sobre quién pesa la carga de la expedición de la tarjeta de embarque, sino la de sobre quien pesa la carga inherente a su entrega”. Tras una argumentación doctrinal, Garnica mantiene que “tanto del derecho positivo [de las propias leyes] como de la costumbre establecida se deriva con claridad que la carga de poner los medios necesarios para que la tarjeta de embarque llegue al pasajero pesa sobre la línea aérea, por lo que convertirla en una obligación del pasajero comporta alterar a través de las cláusulas del contrato el régimen de derecho positivo”. Además, el magistrado señala que el hecho de que Ryanair sea una compañía de bajo coste y se oriente a minimizar sus gastos no justifica la obligación del pasajero de imprimir su tarjeta de embarque.

Por último, Garnica también discrepa de la interpretación de los otros dos magistrados sobre el hecho de que la penalización de 40 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque no sea abusiva. Para justificar que esta penalización es abusiva, Garnica entiende que muchas veces el importe de la misma supera el precio del vuelo contratado, a lo que añade el hecho de que no se tienen datos para asegurar que a Ryanair le cueste 40 euros emitir las tarjetas de embarque en el aeropuerto.

Recurso de apelación

Esta sentencia, que da la razón a Ryanair por dos votos frente a uno, se ha producido como consecuencia del recurso de apelación que la aerolínea presentó contra la resolución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona (PDF). Este juzgado sentenció, el paso mes de enero, que era nula la obligación que la aerolínea imponía a los pasajeros de imprimir su tarjeta de embarque o pagar 40 euros si no la llevaban impresa al aeropuerto.

El abogado Dan Miró fue quien denunció Ryanair tras acudir al aeropuerto a tomar un vuelo Barcelona-Alghero (Italia) y obligarle la compañía a abonar 40 euros por expedirle la tarjeta. El letrado había olvidado la que ya había impreso en su casa. Miró ganó entonces, pero ahora la Audiencia entiende que Ryanair tiene razón y que la obligación de imprimir la tarjeta de embarque no es abusiva ni nula.

La sentencia, que no revoca la indemnización que Ryanair debe pagar al abogado, es firme, ya que no puede recurrise al estar valorado el conflicto en una cantidad muy reducida (menos de 250 euros). Asimismo, esta sentencia no crea jurisprudencia, es decir, otras audiencias provinciales y tribunales pueden decidir lo contrario. Sin embargo, sí sienta un precedente que puede ser usado para interpretar otros contenciosos parecidos.

David Fernández

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