Nuevos requisitos para beneficiarse del descuento de residente

MADRID.- Desde el 1 de septiembre, los pasajeros que residan en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla deberán presentar su certificado de residencia en alguna localidad de estas comunidades si quieren volar (o realizar un crucero) con el descuento de residente. La medida ha sido introducida por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional septuagésima segunda, aprobada en el mes de julio, y con ella se pretende luchar contra el fraude en el uso de este descuento.

Desde hace años, los residentes en los archipiélagos y las ciudades autónomas se benefician de un descuento del 50% en sus vuelos hacia y desde la Península. Esto no significa que el precio del billete sea más barato, ya que la diferencia con el precio real la paga el Gobierno a las compañías aéreas en forma de subvención. El descuento por residencia se usa como una forma de facilitar los desplazamientos de los habitantes de las islas y ciudades autónomas a la Península, ya que la riqueza en estos lugares es comparativamente más baja.

Así, a la hora de acceder al vuelo, los pasajeros deberán mostrar los documentos acreditativos de su residencia al personal de los mostradores de facturación y en el momento previo al embarque. El documento válido es el certificado de residencia del Ayuntamiento (también conocido como certificado de empadronamiento) y el DNI. En el caso de que el cliente tenga un billete de avión con el descuento de residente y no presente la documentación no podrá embarcar y se quedará en tierra.

Algunas aerolíneas flexibilizarán la aplicación de esta norma hasta el 30 de septiembre. Por ejemplo Iberia, que permitirá volar a los residentes que se hayan aplicado el descuento en su billete pero se les haya olvidado el certificado. El vuelo no se realizará en el avión reservado, sino en cualquiera de los vuelos que dispongan de plazas libres en el aeropuerto, siempre que en los dos días siguientes al vuelo reservado se aporte el certificado de empadronamiento. En caso de no contar con certificado, el cliente podrá abonar la diferencia con la tarifa sin subvención. Es decir, si el billete cuesta 100 euros, pero con subvención el precio se queda en 50 euros, en el caso de que el viajero no pueda aportar el certificado deberá abonar los 50 euros restantes si quiere volar. Después del 30 de septiembre no se harán excepciones.

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